Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, relativa a la confirmación de la aplicación a Irlanda de los respectivos acuerdos sobre readmisión entre la Unión y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, la República de Albania, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la Federación de Rusia, la República de Montenegro, la República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Moldavia, la República Islámica de Pakistán y Georgia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81075
Número oficial:
DOUE-L-2014-81075
Publicación:
23/05/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 331, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión celebró el Acuerdo sobre readmisión con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China mediante la Decisión 2004/424/CE del Consejo (1), con la República de Albania mediante la Decisión 2005/809/CE del Consejo (2), con la República Socialista Democrática de Sri Lanka mediante la Decisión 2005/372/CE del Consejo (3), con la Federación de Rusia mediante la Decisión 2007/341/CE del Consejo (4), con la República de Montenegro mediante la Decisión 2007/818/CE del Consejo (5), con la República de Serbia mediante la Decisión 2007/819/CE del Consejo (6), con Bosnia y Herzegovina mediante la Decisión 2007/820/CE del Consejo (7), con la Antigua República Yugoslava de Macedonia mediante la Decisión 2007/817/CE del Consejo (8), con la República de Moldavia mediante la Decisión 2007/826/CE del Consejo (9), con la República Islámica de Pakistán mediante la Decisión 2010/649/UE del Consejo (10) y con Georgia mediante la Decisión 2011/118/UE del Consejo (11).

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda no participó en la adopción de las Decisiones por las que se celebran los respectivos acuerdos sobre readmisión, por lo que no estaba obligada por los mismos ni sujeta a su aplicación.

______

(1) Decisión 2004/424/CE del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China sobre la readmisión de residentes ilegales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 97).

(2) Decisión 2005/809/CE del Consejo, de 7 de noviembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la readmisión de residentes ilegales (DO L 304 de 23.11.2005, p. 14).

(3) Decisión 2005/372/CE del Consejo, de 3 de marzo de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales (DO L 124 de 17.5.2005, p. 41).

(4) Decisión 2007/341/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre readmisión (DO L 129 de 17.5.2007, p. 38).

(5) Decisión 2007/818/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 334 de 19.12.2007, p. 25).

(6) Decisión 2007/819/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Serbia sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 334 de 19.12.2007, p. 45).

(7) Decisión 2007/820/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Bosnia y Herzegovina sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 334 de 19.12.2007, p. 65).

(8) Decisión 2007/817/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 334 de 19.12.2007, p. 1).

(9) Decisión 2007/826/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Moldova sobre readmisión de residentes ilegales (DO L 334 de 19.12.2007, p. 148).

(10) Decisión 2010/649/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización (DO L 287 de 4.11.2010, p. 50).

(11) Decisión 2011/118/UE del Consejo, de 18 de enero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal (DO L 52 de 25.2.2011, p. 45).

(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda notificó a la Comisión, por carta de 11 de diciembre de 2013, su deseo de aceptar dichos acuerdos y estar obligada por los mismos.

(4) La Comisión debe comunicar por escrito a los terceros países correspondientes que Irlanda ha decidido estar obligada por los respectivos acuerdos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con la presente Decisión, se aplicarán a Irlanda los siguientes acuerdos sobre readmisión celebrados por la Unión:

a) el Acuerdo con la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, celebrado mediante la Decisión 2004/424/CE;

b) el Acuerdo con la República de Albania, celebrado mediante la Decisión 2005/809/CE;

c) el Acuerdo con la República Socialista Democrática de Sri Lanka, celebrado mediante la Decisión 2005/372/CE;

d) el Acuerdo con la Federación de Rusia, celebrado mediante la Decisión 2007/341/CE;

e) el Acuerdo con la República de Montenegro, celebrado mediante la Decisión 2007/818/CE;

f) el Acuerdo con la República de Serbia, celebrado mediante la Decisión 2007/819/CE;

g) el Acuerdo con Bosnia y Herzegovina, celebrado mediante la Decisión 2007/820/CE;

h) el Acuerdo con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, celebrado mediante la Decisión 2007/817/CE;

i) el Acuerdo con la República de Moldavia, celebrado mediante la Decisión 2007/826/CE;

j) el Acuerdo con la República Islámica de Pakistán, celebrado mediante la Decisión 2010/649/UE, y

k) el Acuerdo con Georgia, celebrado mediante la Decisión 2011/118/UE.

Artículo 2

La Comisión notificará a cada uno de los terceros países que son parte en los acuerdos contemplados en el artículo 1 que el acuerdo celebrado con el tercer país correspondiente se aplica a Irlanda. Cada uno de los acuerdos se aplicará a Irlanda a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la notificación por parte del tercer país correspondiente.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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