LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 14,
Previa consulta al Comité Consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
1. Inicio
(1) En abril de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de bicicletas originarias de la República Popular China («el procedimiento antisubvención»).
(2) El procedimiento antisubvención se inició a raíz de una denuncia presentada el 15 de marzo de 2012 por EBMA, la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas («el denunciante»), en nombre de los productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas de la Unión.
(3) La denuncia contenía indicios razonables de la concesión de subvenciones a dicho producto y del perjuicio importante resultante, que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento.
(4) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento y envió cuestionarios al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a las asociaciones de productores de la Unión, a los productores exportadores conocidos de la República Popular China y a sus asociaciones, a los representantes de este país, a los importadores conocidos y a las asociaciones de importadores, a los productores de piezas de bicicletas conocidos de la Unión y a sus asociaciones, así como a los usuarios conocidos. Se ha dado a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.
2. Procedimiento antidumping paralelo
(5) En marzo de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ), el inicio de una reconsideración provisional de las medidas antidumping relativas a las importaciones en la Unión de bicicletas originarias de la República Popular China, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 4 ) («Reglamento de base antidumping»). Esta investigación está en curso.
3. Investigación antielusión paralela
(6) En septiembre de 2012, mediante el Reglamento (UE) n o 875/2012 de la Comisión ( 5 ), la Comisión inició una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 990/2011 del Consejo ( 6 ) sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a través de las importaciones de bicicletas enviadas desde Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de esos países, y por el que se someten dichas importaciones a registro («la investigación antielusión»).
(7) En noviembre de 2012, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 7 ), que las conclusiones de la investigación antielusión pueden utilizarse en el procedimiento antisubvención.
(8) La investigación antielusión está todavía en curso.
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( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.
( 2 ) DO C 122 de 27.4.2012, p. 9.
( 3 ) DO C 71 de 9.3.2012, p. 10.
( 4 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
( 5 ) DO L 258 de 26.9.2012, p. 21.
( 6 ) DO L 261 de 6.10.2011, p. 2.
( 7 ) DO C 346 de 14.11.2012, p. 7.
B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(9) Por carta de 22 de marzo de 2013 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.
(10) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 597/2009, cuando el denunciante retira su denuncia el procedimiento puede darse por concluido, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.
(11) La Comisión consideró que debía darse por concluido el presente procedimiento, dado que la correspondiente investigación antisubvención no había aportado ningún argumento en favor de que dicha conclusión contraviniera los intereses de la Unión. Se ha informado al respecto a las partes interesadas, y se les ha brindado la oportunidad de presentar observaciones. Sin embargo, no se han recibido observaciones que justifiquen una conclusión diferente.
(12) Se concluyó, por lo tanto, que el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China debía darse por concluido sin la imposición de medidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El procedimiento antisubvención relativo a las importaciones en la Unión de bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto y excluidos los monociclos) sin motor, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 se da por concluido.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO