Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2010, relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2010 [notificada con el número C(2010) 3940].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81113
Número oficial:
DOUE-L-2010-81113
Publicación:
26/06/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2010, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos en que vaya a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dichos programas.

(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(3) Las solicitudes de financiación de la Unión Europea deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 2 ).

(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009 ( 3 ) del Consejo, y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a la automatización y gestión de datos, al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) y a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como el gasto destinado a seminarios organizados por los Estados miembros con objeto de sensibilizar en mayor medida acerca del nuevo Reglamento de control, así como acerca de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), deben beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, en los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(6) Con el fin de limitar el importe dedicado a la adquisición y modernización de buques y aeronaves de vigilancia de pesca, la participación de la Unión en esos gastos se restringirá a un importe máximo de 1 millón EUR por Estado miembro.

(7) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).

(8) Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

___________________

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 3 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2010 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, establece el importe máximo de la participación financiera de la Unión para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes de TI

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I y relativos a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) o los destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

3. Para cubrir cualquier otro gasto en nuevas tecnologías y redes informáticas, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2 500 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.

3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.

4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Programas de formación e intercambio

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VI, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 9

Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VIII, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. Para cubrir cualquier otro gasto generado por iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo VIII, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 10

Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos contemplados en el anexo IX, de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2. La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calculará sobre la base de la utilización de los correspondientes buques y aeronaves para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.

Artículo 11

Participación máxima total de la Unión por Estado miembro

El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: en EUR Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bélgica

254 270

254 270

176 343

Bulgaria

195 828

195 828

153 748

Dinamarca

3 215 749

3 148 559

2 729 961

Alemania

6 418 061

1 120 000

893 600

Estonia

239 745

239 745

207 873

Irlanda

51 495 000

46 395 000

1 997 500

Grecia

18 595 000

7 085 750

5 111 175

España

9 563 245

9 153 093

7 735 444

Francia

4 536 370

3 497 768

2 640 008

Italia

2 665 060

2 625 600

1 312 800

Chipre

357 800

357 800

318 900

Lituania

460 001

460 001

404 001

Países Bajos

2 809 000

1 616 000

1 424 000

Polonia

702 600

696 000

600 000

Rumanía

593 600

593 600

334 240

Eslovenia

510 807

507 649

383 900

Finlandia

981 000

881 000

766 500

Suecia

2 353 016

2 139 327

1 902 083

Reino Unido

2 164 334

1 408 528

1 036 432

Total

132 096 027

82 375 517

30 128 508

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2010.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)

Gastos subvencionables(EUR)

Porcentaje de utilización a efectos de control

Gastos subvencionables netos(EUR)

Participación máxima de la UE (EUR)

Bélgica

BE/10/03

20 000

20 000

100 %

20 000

18 000

Subtotal

20 000

20 000

20 000

18 000

Bulgaria

BG/10/02

8 181

8 181

100 %

8 181

7 363

BG/10/05

16 362

16 362

100 %

16 362

14 725

Subtotal

24 543

24 543

24 543

22 088

Dinamarca

DK/10/01

1 343 815

1 343 815

100 %

1 343 815

1 209 434

DK/10/02

44 346

44 346

100 %

44 346

22 173

DK/10/03

67 191

0

100 %

0

0

Subtotal

1 455 352

1 388 161

1 388 161

1 231 607

Alemania

DE/10/05

24 000

0

0

0

DE/10/08

220 000

220 000

100 %

220 000

198 000

DE/10/07

14 000

0

0

0

Subtotal

258 000

220 000

220 000

198 000

Estonia

EE/10/03

60 000

60 000

100 %

60 000

54 000

Subtotal

60 000

60 000

60 000

54 000

Irlanda

IE/10/01

200 000

200 000

100 %

200 000

180 000

IE/10/03

45 000

45 000

100 %

45 000

40 500

IE/10/05

100 000

100 000

100 %

100 000

90 000

IE/10/06

300 000

300 000

100 %

300 000

270 000

IE/10/09

100 000

100 000

100 %

100 000

90 000

IE/10/11

100 000

100 000

100 %

100 000

50 000

Subtotal

845 000

845 000

845 000

720 500

Grecia

EL/10/01

400 000

400 000

100 %

400 000

360 000

EL/10/03

1 000 000

1 000 000

100 %

1 000 000

900 000

EL/10/09

1 500 000

1 500 000

100 %

1 500 000

1 350 000

EL/10/08

430 000

430 000

100 %

430 000

387 000

EL/10/11

2 045 000

2 045 000

35 %

715 750

644 175

Subtotal

5 375 000

5 375 000

4 045 750

3 641 175

España

ES/10/01-1

400 000

400 000

100 %

400 000

200 000

ES/10/01-2

100 000

100 000

100 %

100 000

50 000

ES/10/05-1

28 805

28 805

100 %

28 805

25 924

ES/10/05-2

103 737

103 737

100 %

103 737

93 364

ES/10/13

9 500

9 500

100 %

9 500

8 550

Subtotal

642 042

642 042

642 042

377 838

Francia

FR/10/01

320 000

320 000

100 %

320 000

288 000

Subtotal

320 000

320 000

320 000

288 000

Italia

IT/10/01

23 305 000

0

0

0

IT/10/02

480 000

380 000

100 %

380 000

190 000

IT/10/03

60 000

60 000

100 %

60 000

30 000

IT/10/04

10 000

10 000

100 %

10 000

5 000

Subtotal

23 855 000

450 000

450 000

225 000

Chipre

CY/10/02

50 000

50 000

100 %

50 000

45 000

Subtotal

50 000

50 000

50 000

45 000

Lituania

LT/10/01

39 389

39 389

100 %

39 389

35 450

Subtotal

39 389

39 389

39 389

35 450

Países Bajos

NL/10/01

300 000

300 000

100 %

300 000

270 000

NL/10/02

285 000

285 000

100 %

285 000

256 500

NL/10/03

75 000

75 000

100 %

75 000

67 500

NL/10/04

135 000

60 000

100 %

60 000

30 000

NL/10/07

100 000

100 000

100 %

100 000

90 000

NL/10/08

80 000

80 000

100 %

80 000

72 000

NL/10/10

6 000

6 000

100 %

6 000

3 000

NL/10/11

3 000

0

0

0

Subtotal

984 000

906 000

906 000

789 000

Polonia

PL/10/01

22 600

16 000

100 %

16 000

8 000

Subtotal

22 600

16 000

16 000

8 000

Eslovenia

SI/10/03

40 000

40 000

100 %

40 000

36 000

SI/10/04

9 000

9 000

100 %

9 000

4 500

SI/10/05

3 158

0

0

0

Subtotal

52 158

49 000

49 000

40 500

Finlandia

FI/10/06

40 000

40 000

100 %

40 000

20 000

Subtotal

40 000

40 000

40 000

20 000

Suecia

SE/10/04

97 132

97 132

100 %

97 132

87 419

SE/10/05

48 566

48 566

100 %

48 566

43 709

SE/10/06

485 659

485 659

100 %

485 659

437 093

SE/10/09

291 395

291 395

100 %

291 395

262 256

Subtotal

922 752

922 752

922 752

830 476

Reino Unido

UK/10/01

2 212

2 000

100 %

2 000

1 000

UK/10/02

5 144

4 000

100 %

4 000

2 000

UK/10/03

4 425

4 000

100 %

4 000

2 000

UK/10/06

3 319

3 319

100 %

3 319

1 659

UK/10/08

6 637

6 000

100 %

6 000

3 000

UK/10/09

7 965

7 965

100 %

7 965

7 168

UK/10/12

27 655

0

0

0

UK/10/14

9 403

9 403

100 %

9 403

8 462

UK/10/40

5 531

4 000

100 %

4 000

2 000

UK/10/48

21 815

0

0

0

UK/10/49

7 300

6 000

100 %

6 000

3 000

UK/10/50

38 717

38 717

100 %

38 717

34 844

UK/10/51

442 478

0

0

0

Subtotal

582 600

85 402

85 402

65 134

Total

35 548 436

11 453 289

10 124 039

8 609 768

ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bulgaria

BG/10/04

102 260

102 260

92 034

Subtotal

102 260

102 260

92 034

Alemania

DE/10/12

465 000

0

0

Subtotal

465 000

0

0

Grecia

EL/10/10

1 000 000

0

0

Subtotal

1 000 000

0

0

España

ES/10/02

90 000

90 000

75 000

ES/10/07

448 200

448 200

403 380

ES/10/12

132 470

0

0

Subtotal

670 670

538 200

478 380

Francia

FR/10/03

500 000

500 000

450 000

Subtotal

500 000

500 000

450 000

Países Bajos

NL/10/04

875 000

0

0

Subtotal

875 000

0

0

Eslovenia

SI/10/01

182 649

182 649

95 000

Subtotal

182 649

182 649

95 000

Finlandia

FI/10/04

100 000

100 000

90 000

Subtotal

100 000

100 000

90 000

Suecia

SE/10/07

186 979

186 979

168 281

SE/10/08

97 131

0

0

Subtotal

284 110

186 979

168 281

Reino Unido

UK/10/61

5 531

0

0

UK/10/62

6 637

0

0

Subtotal

12 168

0

0

Total

4 191 857

1 610 087

1 373 695

ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/10/01

9 270

9 270

8 343

Subtotal

9 270

9 270

8 343

Dinamarca

DK/10/04

201 572

201 572

181 415

DK/10/05

100 786

100 786

90 708

DK/10/06

134 382

134 382

120 943

DK/10/07

503 931

503 931

453 538

DK/10/08

201 572

201 572

181 415

DK/10/09

67 191

67 191

60 472

DK/10/10

268 763

268 763

241 887

Subtotal

1 478 197

1 478 197

1 330 377

Alemania

DE/10/13

350 000

350 000

315 000

DE/10/14

50 000

50 000

45 000

DE/10/15

60 000

0

0

DE/10/16

30 000

30 000

27 000

DE/10/17

100 000

100 000

90 000

Subtotal

590 000

530 000

477 000

Irlanda

IE/10/10

80 000

80 000

72 000

IE/10/12

150 000

150 000

135 000

Subtotal

230 000

230 000

207 000

España

ES/10/03-2

300 000

300 000

270 000

Subtotal

300 000

300 000

270 000

Francia

FR/10/02

811 120

811 120

730 008

Subtotal

811 120

811 120

730 008

Chipre

CY/10/01

300 000

300 000

270 000

Subtotal

300 000

300 000

270 000

Lituania

LT/10/02

379 612

379 612

341 651

Subtotal

379 612

379 612

341 651

Países Bajos

NL/10/09

700 000

700 000

630 000

Subtotal

700 000

700 000

630 000

Polonia

PL/10/02

560 000

560 000

504 000

Subtotal

560 000

560 000

504 000

Rumanía

RO/10/04

93 600

93 600

84 240

Subtotal

93 600

93 600

84 240

Eslovenia

SI/10/02-01

246 000

246 000

221 400

Subtotal

246 000

246 000

221 400

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Finlandia

FI/10/01

300 000

300 000

270 000

FI/10/02

400 000

400 000

360 000

Subtotal

700 000

700 000

630 000

Suecia

SE/10/01

339 961

339 961

305 965

SE/10/03

339 961

339 961

305 965

Subtotal

679 922

679 922

611 930

Total

7 077 720

7 017 720

6 315 949

ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/10/02

225 000

225 000

150 000

Subtotal

225 000

225 000

150 000

Alemania

DE/10/10

84 000

84 000

75 600

Subtotal

84 000

84 000

75 600

Estonia

EE/10/01

160 000

160 000

144 000

Subtotal

160 000

160 000

144 000

España

ES/10/03-1

6 912 000

6 912 000

6 220 800

Subtotal

6 912 000

6 912 000

6 220 800

Francia

FR/10/08

1 098 000

1 098 000

732 000

FR/10/07

1 109 250

188 648

150 000

Subtotal

2 207 250

1 286 648

882 000

Eslovenia

SI/10-02-02

24 000

24 000

21 600

Subtotal

24 000

24 000

21 600

Suecia

SE/10/02

291 395

291 395

262 256

Subtotal

291 395

291 395

262 256

Reino Unido

UK/10/52

774 336

774 336

696 903

Subtotal

774 336

774 336

696 903

Total

10 677 981

9 757 379

8 453 159

ANEXO V

PROYECTOS PILOTO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Dinamarca

DK/10/11

67 191

67 191

60 472

Total

67 191

67 191

60 472

ANEXO VI

PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INTERCAMBIO (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bulgaria

BG/10/01

40 904

40 904

20 452

BG/10/03

15 339

15 339

7 669

Subtotal

56 243

56 243

28 122

Dinamarca

DK/10/12

87 348

87 348

43 674

DK/10/13

51 737

51 737

25 868

DK/10/14

75 926

75 926

37 963

Subtotal

215 010

215 010

107 505

Alemania

DE/10/04

11 800

0

0

DE/10/11

130 000

130 000

65 000

DE/10/18

120 000

120 000

60 000

Subtotal

261 800

250 000

125 000

Estonia

EE/10/04

3 000

3 000

1 500

Subtotal

3 000

3 000

1 500

Irlanda

IE/10/02

150 000

50 000

25 000

IE/10/08

20 000

20 000

10 000

Subtotal

170 000

70 000

35 000

Grecia

EL/10/11

40 000

40 000

20 000

Subtotal

40 000

40 000

20 000

España

ES/10/03-3

20 000

20 000

10 000

ES/10/04-3

30 240

0

0

ES/10/04-2

10 000

10 000

5 000

ES/10/14

8 225

0

0

ES/10/09

22 000

0

0

Subtotal

90 465

30 000

15 000

Francia

FR/10/04

70 000

0

0

Subtotal

70 000

0

0

Italia

IT/10/07

24 000

24 000

12 000

IT/10/08

51 600

51 600

25 800

IT/10/09

250 000

0

0

IT/10/10

150 000

0

0

Subtotal

475 600

75 600

37 800

Chipre

CYP/10/03

7 800

7 800

3 900

Subtotal

7 800

7 800

3 900

Lituania

LT/10/03

25 000

25 000

12 500

Subtotal

25 000

25 000

12 500

Países Bajos

NL/10/12

20 000

0

0

NL/10/13

20 000

0

0

NL/10/14

10 000

10 000

5 000

Subtotal

50 000

10 000

5 000

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Polonia

PL/10/03

50 000

50 000

25 000

Subtotal

50 000

50 000

25 000

Rumanía

RO/10/02

50 000

50 000

25 000

RO/10/03

50 000

50 000

25 000

Subtotal

100 000

100 000

50 000

Finlandia

FI/10/03

26 000

26 000

13 000

Subtotal

26 000

26 000

13 000

Suecia

SE/10/10

174 837

58 279

29 140

Subtotal

174 837

58 279

29 140

Reino Unido

UK/10/07

2 212

2 212

1 106

UK/10/15

9 695

9 695

4 847

UK/10/16

2 729

0

0

UK/10/17

4 507

0

0

UK/10/18

93 405

0

0

UK/10/19

3 655

0

0

UK/10/20

12 824

0

0

UK/10/21

3 312

0

0

UK/10/22

11 403

11 403

5 701

UK/10/23

11 097

11 097

5 549

UK/10/24

6 750

6 750

3 375

UK/10/25

9 978

9 978

4 989

UK/10/26

9 978

9 978

4 989

UK/10/27

32 313

0

0

UK/10/28

7 200

0

0

UK/10/29

9 978

0

0

UK/10/30

9 978

0

0

UK/10/31

9 978

0

0

UK/10/32

13 382

0

0

UK/10/33

6 750

0

0

UK/10/34

6 307

0

0

UK/10/35

12 824

0

0

UK/10/36

9 978

9 978

4 989

UK/10/37

4 960

0

0

UK/10/38

8 384

0

0

UK/10/39

6 588

6 588

3 294

UK/10/41

3 319

3 319

1 659

UK/10/42

442

0

0

UK/10/43

442

0

0

UK/10/44

442

0

0

UK/10/54

2 084

2 084

1 042

UK/10/55

365

0

0

UK/10/56

243

0

0

UK/10/57

216

0

0

UK/10/58

127

0

0

UK/10/59

1 161

0

0

UK/10/60

513

0

0

Subtotal

329 522

83 082

41 541

Total

2 145 278

1 100 014

550 008

ANEXO VII

PLANES PILOTO DE INSPECCIÓN Y DE OBSERVADORES (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

España

ES/10/17

138 500

0

0

Total

138 500

0

0

ANEXO VIII

INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC (en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gastos subvencionables

Participación máxima de la UE

Bulgaria

BG/10/06

12 782

12 782

11 504

Subtotal

12 782

12 782

11 504

Irlanda

IE/10/13

50 000

50 000

35 000

Subtotal

50 000

50 000

35 000

Grecia

EL/10/02

500 000

500 000

450 000

Subtotal

500 000

500 000

450 000

España

ES/10/08

645 851

645 851

322 926

ES/10/11

60 000

60 000

30 000

ES/10/04-1

20 000

20 000

18 000

Subtotal

725 851

725 851

370 926

Italia

IT/10/11

280 000

100 000

50 000

Subtotal

280 000

100 000

50 000

Lituania

LT/10/04

16 000

16 000

14 400

Subtotal

16 000

16 000

14 400

Polonia

PL/10/04

70 000

70 000

63 000

Subtotal

70 000

70 000

63 000

Finlandia

FI/10/05

15 000

15 000

13 500

Subtotal

15 000

15 000

13 500

Eslovenia

SI/10/06

6 000

6 000

5 400

Subtotal

6 000

6 000

5 400

Total

1 675 633

1 495 633

1 013 730

ANEXO IX

BUQUES Y AERONAVES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)

Gastos subvencionables (EUR)

Porcentaje de utilización a efectos de control Gastos subvencionables netos (EUR)

Participación máxima de la UE (EUR) (50 % limitado a 1 millón)

Alemania

DE/10/01

45 000

0

0

0

DE/10/02

36 000

36 000

100 %

36 000

18 000

DE/10/06

4 527 000

0

0

0

DE/10/09

151 261

0

0

0

Subtotal

4 759 261

36 000

36 000

18 000

Estonia

EE/10/02

16 745

16 745

100 %

16 745

8 373

Subtotal

16 745

16 745

16 745

8 373

Irlanda

IE/10/04

200 000

200 000

100 %

200 000

100 000

IE/10/07

50 000 000

50 000 000

90 %

45 000 000

900 000

Subtotal

50 200 000

50 200 000

45 200 000

1 000 000

Grecia

EL/10/04

2 000 000

0

0

0

EL/10/05

180 000

0

0

0

EL/10/06

4 500 000

0

0

0

EL/10/07

5 000 000

5 000 000

50 %

2 500 000

1 000 000

Subtotal

11 680 000

5 000 000

2 500 000

1 000 000

España

ES/10/15

5 000

5 000

100 %

5 000

2 500

ES/10/16

34 470

0

0

0

ES/10/10

44 248

0

0

0

Subtotal

83 718

5 000

5 000

2 500

Francia

FR/10/05

48 000

0

0

0

FR/10/06

580 000

580 000

100 %

580 000

290 000

Subtotal

628 000

580 000

580 000

290 000

Italia

IT/10/05

40 000

0

0

0

IT/10/06

2 000 000

2 000 000

100 %

2 000 000

1 000 000

Subtotal

2 040 000

2 000 000

2 000 000

1 000 000

Países Bajos

NL/10/05

200 000

0

0

Subtotal

200 000

0

0

Rumanía

RO/10/01

400 000

400 000

100 %

400 000

200 000

Subtotal

400 000

400 000

400 000

200 000

Finlandia

FI/10/07

100 000

0

0

Subtotal

100 000

0

0

Reino Unido

UK/10/04

387 168

387 168

100 %

387 168

193 584

UK/10/05

3 761

3 761

100 %

3 761

1 881

UK/10/10

8 850

8 850

100 %

8 850

4 425

UK/10/11

30 973

30 973

100 %

30 973

15 487

UK/10/45

27 655

27 655

100 %

27 655

13 827

UK/10/47

6 637

6 637

100 %

6 637

3 319

UK/10/53

664

664

100 %

664

332

Subtotal

465 708

465 708

465 708

232 854

Total

70 573 431

58 703 453

51 203 453

3 751 727

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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