LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar ( 1 ), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2010, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos en que vaya a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dichos programas.
(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.
(3) Las solicitudes de financiación de la Unión Europea deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión ( 2 ).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1224/2009 ( 3 ) del Consejo, y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a la automatización y gestión de datos, al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) y a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB), así como el gasto destinado a seminarios organizados por los Estados miembros con objeto de sensibilizar en mayor medida acerca del nuevo Reglamento de control, así como acerca de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), deben beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, en los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.
(6) Con el fin de limitar el importe dedicado a la adquisición y modernización de buques y aeronaves de vigilancia de pesca, la participación de la Unión en esos gastos se restringirá a un importe máximo de 1 millón EUR por Estado miembro.
(7) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite ( 4 ).
(8) Para poder optar a la participación, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007 ( 5 ).
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
___________________
( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
( 3 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2010 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, establece el importe máximo de la participación financiera de la Unión para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I y relativos a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) o los destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
3. Para cubrir cualquier otro gasto en nuevas tecnologías y redes informáticas, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2 500 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 2244/2003.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3 000 EUR por buque.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n o 1077/2008.
4. En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) n o 2244/2003 y (CE) n o 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4 500 EUR.
Artículo 7
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 8
Programas de formación e intercambio
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VI, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 9
Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VIII, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. Para cubrir cualquier otro gasto generado por iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo VIII, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Artículo 10
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
1. Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos contemplados en el anexo IX, de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2. La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calculará sobre la base de la utilización de los correspondientes buques y aeronaves para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.
Artículo 11
Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: en EUR Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bélgica
254 270
254 270
176 343
Bulgaria
195 828
195 828
153 748
Dinamarca
3 215 749
3 148 559
2 729 961
Alemania
6 418 061
1 120 000
893 600
Estonia
239 745
239 745
207 873
Irlanda
51 495 000
46 395 000
1 997 500
Grecia
18 595 000
7 085 750
5 111 175
España
9 563 245
9 153 093
7 735 444
Francia
4 536 370
3 497 768
2 640 008
Italia
2 665 060
2 625 600
1 312 800
Chipre
357 800
357 800
318 900
Lituania
460 001
460 001
404 001
Países Bajos
2 809 000
1 616 000
1 424 000
Polonia
702 600
696 000
600 000
Rumanía
593 600
593 600
334 240
Eslovenia
510 807
507 649
383 900
Finlandia
981 000
881 000
766 500
Suecia
2 353 016
2 139 327
1 902 083
Reino Unido
2 164 334
1 408 528
1 036 432
Total
132 096 027
82 375 517
30 128 508
Artículo 12
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2010.
Por la Comisión
Maria DAMANAKI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES DE TI
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)
Gastos subvencionables(EUR)
Porcentaje de utilización a efectos de control
Gastos subvencionables netos(EUR)
Participación máxima de la UE (EUR)
Bélgica
BE/10/03
20 000
20 000
100 %
20 000
18 000
Subtotal
20 000
20 000
20 000
18 000
Bulgaria
BG/10/02
8 181
8 181
100 %
8 181
7 363
BG/10/05
16 362
16 362
100 %
16 362
14 725
Subtotal
24 543
24 543
24 543
22 088
Dinamarca
DK/10/01
1 343 815
1 343 815
100 %
1 343 815
1 209 434
DK/10/02
44 346
44 346
100 %
44 346
22 173
DK/10/03
67 191
0
100 %
0
0
Subtotal
1 455 352
1 388 161
1 388 161
1 231 607
Alemania
DE/10/05
24 000
0
0
0
DE/10/08
220 000
220 000
100 %
220 000
198 000
DE/10/07
14 000
0
0
0
Subtotal
258 000
220 000
220 000
198 000
Estonia
EE/10/03
60 000
60 000
100 %
60 000
54 000
Subtotal
60 000
60 000
60 000
54 000
Irlanda
IE/10/01
200 000
200 000
100 %
200 000
180 000
IE/10/03
45 000
45 000
100 %
45 000
40 500
IE/10/05
100 000
100 000
100 %
100 000
90 000
IE/10/06
300 000
300 000
100 %
300 000
270 000
IE/10/09
100 000
100 000
100 %
100 000
90 000
IE/10/11
100 000
100 000
100 %
100 000
50 000
Subtotal
845 000
845 000
845 000
720 500
Grecia
EL/10/01
400 000
400 000
100 %
400 000
360 000
EL/10/03
1 000 000
1 000 000
100 %
1 000 000
900 000
EL/10/09
1 500 000
1 500 000
100 %
1 500 000
1 350 000
EL/10/08
430 000
430 000
100 %
430 000
387 000
EL/10/11
2 045 000
2 045 000
35 %
715 750
644 175
Subtotal
5 375 000
5 375 000
4 045 750
3 641 175
España
ES/10/01-1
400 000
400 000
100 %
400 000
200 000
ES/10/01-2
100 000
100 000
100 %
100 000
50 000
ES/10/05-1
28 805
28 805
100 %
28 805
25 924
ES/10/05-2
103 737
103 737
100 %
103 737
93 364
ES/10/13
9 500
9 500
100 %
9 500
8 550
Subtotal
642 042
642 042
642 042
377 838
Francia
FR/10/01
320 000
320 000
100 %
320 000
288 000
Subtotal
320 000
320 000
320 000
288 000
Italia
IT/10/01
23 305 000
0
0
0
IT/10/02
480 000
380 000
100 %
380 000
190 000
IT/10/03
60 000
60 000
100 %
60 000
30 000
IT/10/04
10 000
10 000
100 %
10 000
5 000
Subtotal
23 855 000
450 000
450 000
225 000
Chipre
CY/10/02
50 000
50 000
100 %
50 000
45 000
Subtotal
50 000
50 000
50 000
45 000
Lituania
LT/10/01
39 389
39 389
100 %
39 389
35 450
Subtotal
39 389
39 389
39 389
35 450
Países Bajos
NL/10/01
300 000
300 000
100 %
300 000
270 000
NL/10/02
285 000
285 000
100 %
285 000
256 500
NL/10/03
75 000
75 000
100 %
75 000
67 500
NL/10/04
135 000
60 000
100 %
60 000
30 000
NL/10/07
100 000
100 000
100 %
100 000
90 000
NL/10/08
80 000
80 000
100 %
80 000
72 000
NL/10/10
6 000
6 000
100 %
6 000
3 000
NL/10/11
3 000
0
0
0
Subtotal
984 000
906 000
906 000
789 000
Polonia
PL/10/01
22 600
16 000
100 %
16 000
8 000
Subtotal
22 600
16 000
16 000
8 000
Eslovenia
SI/10/03
40 000
40 000
100 %
40 000
36 000
SI/10/04
9 000
9 000
100 %
9 000
4 500
SI/10/05
3 158
0
0
0
Subtotal
52 158
49 000
49 000
40 500
Finlandia
FI/10/06
40 000
40 000
100 %
40 000
20 000
Subtotal
40 000
40 000
40 000
20 000
Suecia
SE/10/04
97 132
97 132
100 %
97 132
87 419
SE/10/05
48 566
48 566
100 %
48 566
43 709
SE/10/06
485 659
485 659
100 %
485 659
437 093
SE/10/09
291 395
291 395
100 %
291 395
262 256
Subtotal
922 752
922 752
922 752
830 476
Reino Unido
UK/10/01
2 212
2 000
100 %
2 000
1 000
UK/10/02
5 144
4 000
100 %
4 000
2 000
UK/10/03
4 425
4 000
100 %
4 000
2 000
UK/10/06
3 319
3 319
100 %
3 319
1 659
UK/10/08
6 637
6 000
100 %
6 000
3 000
UK/10/09
7 965
7 965
100 %
7 965
7 168
UK/10/12
27 655
0
0
0
UK/10/14
9 403
9 403
100 %
9 403
8 462
UK/10/40
5 531
4 000
100 %
4 000
2 000
UK/10/48
21 815
0
0
0
UK/10/49
7 300
6 000
100 %
6 000
3 000
UK/10/50
38 717
38 717
100 %
38 717
34 844
UK/10/51
442 478
0
0
0
Subtotal
582 600
85 402
85 402
65 134
Total
35 548 436
11 453 289
10 124 039
8 609 768
ANEXO II
DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bulgaria
BG/10/04
102 260
102 260
92 034
Subtotal
102 260
102 260
92 034
Alemania
DE/10/12
465 000
0
0
Subtotal
465 000
0
0
Grecia
EL/10/10
1 000 000
0
0
Subtotal
1 000 000
0
0
España
ES/10/02
90 000
90 000
75 000
ES/10/07
448 200
448 200
403 380
ES/10/12
132 470
0
0
Subtotal
670 670
538 200
478 380
Francia
FR/10/03
500 000
500 000
450 000
Subtotal
500 000
500 000
450 000
Países Bajos
NL/10/04
875 000
0
0
Subtotal
875 000
0
0
Eslovenia
SI/10/01
182 649
182 649
95 000
Subtotal
182 649
182 649
95 000
Finlandia
FI/10/04
100 000
100 000
90 000
Subtotal
100 000
100 000
90 000
Suecia
SE/10/07
186 979
186 979
168 281
SE/10/08
97 131
0
0
Subtotal
284 110
186 979
168 281
Reino Unido
UK/10/61
5 531
0
0
UK/10/62
6 637
0
0
Subtotal
12 168
0
0
Total
4 191 857
1 610 087
1 373 695
ANEXO III
SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/10/01
9 270
9 270
8 343
Subtotal
9 270
9 270
8 343
Dinamarca
DK/10/04
201 572
201 572
181 415
DK/10/05
100 786
100 786
90 708
DK/10/06
134 382
134 382
120 943
DK/10/07
503 931
503 931
453 538
DK/10/08
201 572
201 572
181 415
DK/10/09
67 191
67 191
60 472
DK/10/10
268 763
268 763
241 887
Subtotal
1 478 197
1 478 197
1 330 377
Alemania
DE/10/13
350 000
350 000
315 000
DE/10/14
50 000
50 000
45 000
DE/10/15
60 000
0
0
DE/10/16
30 000
30 000
27 000
DE/10/17
100 000
100 000
90 000
Subtotal
590 000
530 000
477 000
Irlanda
IE/10/10
80 000
80 000
72 000
IE/10/12
150 000
150 000
135 000
Subtotal
230 000
230 000
207 000
España
ES/10/03-2
300 000
300 000
270 000
Subtotal
300 000
300 000
270 000
Francia
FR/10/02
811 120
811 120
730 008
Subtotal
811 120
811 120
730 008
Chipre
CY/10/01
300 000
300 000
270 000
Subtotal
300 000
300 000
270 000
Lituania
LT/10/02
379 612
379 612
341 651
Subtotal
379 612
379 612
341 651
Países Bajos
NL/10/09
700 000
700 000
630 000
Subtotal
700 000
700 000
630 000
Polonia
PL/10/02
560 000
560 000
504 000
Subtotal
560 000
560 000
504 000
Rumanía
RO/10/04
93 600
93 600
84 240
Subtotal
93 600
93 600
84 240
Eslovenia
SI/10/02-01
246 000
246 000
221 400
Subtotal
246 000
246 000
221 400
(en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Finlandia
FI/10/01
300 000
300 000
270 000
FI/10/02
400 000
400 000
360 000
Subtotal
700 000
700 000
630 000
Suecia
SE/10/01
339 961
339 961
305 965
SE/10/03
339 961
339 961
305 965
Subtotal
679 922
679 922
611 930
Total
7 077 720
7 017 720
6 315 949
ANEXO IV
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bélgica
BE/10/02
225 000
225 000
150 000
Subtotal
225 000
225 000
150 000
Alemania
DE/10/10
84 000
84 000
75 600
Subtotal
84 000
84 000
75 600
Estonia
EE/10/01
160 000
160 000
144 000
Subtotal
160 000
160 000
144 000
España
ES/10/03-1
6 912 000
6 912 000
6 220 800
Subtotal
6 912 000
6 912 000
6 220 800
Francia
FR/10/08
1 098 000
1 098 000
732 000
FR/10/07
1 109 250
188 648
150 000
Subtotal
2 207 250
1 286 648
882 000
Eslovenia
SI/10-02-02
24 000
24 000
21 600
Subtotal
24 000
24 000
21 600
Suecia
SE/10/02
291 395
291 395
262 256
Subtotal
291 395
291 395
262 256
Reino Unido
UK/10/52
774 336
774 336
696 903
Subtotal
774 336
774 336
696 903
Total
10 677 981
9 757 379
8 453 159
ANEXO V
PROYECTOS PILOTO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Dinamarca
DK/10/11
67 191
67 191
60 472
Total
67 191
67 191
60 472
ANEXO VI
PROGRAMAS DE FORMACIÓN E INTERCAMBIO (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bulgaria
BG/10/01
40 904
40 904
20 452
BG/10/03
15 339
15 339
7 669
Subtotal
56 243
56 243
28 122
Dinamarca
DK/10/12
87 348
87 348
43 674
DK/10/13
51 737
51 737
25 868
DK/10/14
75 926
75 926
37 963
Subtotal
215 010
215 010
107 505
Alemania
DE/10/04
11 800
0
0
DE/10/11
130 000
130 000
65 000
DE/10/18
120 000
120 000
60 000
Subtotal
261 800
250 000
125 000
Estonia
EE/10/04
3 000
3 000
1 500
Subtotal
3 000
3 000
1 500
Irlanda
IE/10/02
150 000
50 000
25 000
IE/10/08
20 000
20 000
10 000
Subtotal
170 000
70 000
35 000
Grecia
EL/10/11
40 000
40 000
20 000
Subtotal
40 000
40 000
20 000
España
ES/10/03-3
20 000
20 000
10 000
ES/10/04-3
30 240
0
0
ES/10/04-2
10 000
10 000
5 000
ES/10/14
8 225
0
0
ES/10/09
22 000
0
0
Subtotal
90 465
30 000
15 000
Francia
FR/10/04
70 000
0
0
Subtotal
70 000
0
0
Italia
IT/10/07
24 000
24 000
12 000
IT/10/08
51 600
51 600
25 800
IT/10/09
250 000
0
0
IT/10/10
150 000
0
0
Subtotal
475 600
75 600
37 800
Chipre
CYP/10/03
7 800
7 800
3 900
Subtotal
7 800
7 800
3 900
Lituania
LT/10/03
25 000
25 000
12 500
Subtotal
25 000
25 000
12 500
Países Bajos
NL/10/12
20 000
0
0
NL/10/13
20 000
0
0
NL/10/14
10 000
10 000
5 000
Subtotal
50 000
10 000
5 000
(en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Polonia
PL/10/03
50 000
50 000
25 000
Subtotal
50 000
50 000
25 000
Rumanía
RO/10/02
50 000
50 000
25 000
RO/10/03
50 000
50 000
25 000
Subtotal
100 000
100 000
50 000
Finlandia
FI/10/03
26 000
26 000
13 000
Subtotal
26 000
26 000
13 000
Suecia
SE/10/10
174 837
58 279
29 140
Subtotal
174 837
58 279
29 140
Reino Unido
UK/10/07
2 212
2 212
1 106
UK/10/15
9 695
9 695
4 847
UK/10/16
2 729
0
0
UK/10/17
4 507
0
0
UK/10/18
93 405
0
0
UK/10/19
3 655
0
0
UK/10/20
12 824
0
0
UK/10/21
3 312
0
0
UK/10/22
11 403
11 403
5 701
UK/10/23
11 097
11 097
5 549
UK/10/24
6 750
6 750
3 375
UK/10/25
9 978
9 978
4 989
UK/10/26
9 978
9 978
4 989
UK/10/27
32 313
0
0
UK/10/28
7 200
0
0
UK/10/29
9 978
0
0
UK/10/30
9 978
0
0
UK/10/31
9 978
0
0
UK/10/32
13 382
0
0
UK/10/33
6 750
0
0
UK/10/34
6 307
0
0
UK/10/35
12 824
0
0
UK/10/36
9 978
9 978
4 989
UK/10/37
4 960
0
0
UK/10/38
8 384
0
0
UK/10/39
6 588
6 588
3 294
UK/10/41
3 319
3 319
1 659
UK/10/42
442
0
0
UK/10/43
442
0
0
UK/10/44
442
0
0
UK/10/54
2 084
2 084
1 042
UK/10/55
365
0
0
UK/10/56
243
0
0
UK/10/57
216
0
0
UK/10/58
127
0
0
UK/10/59
1 161
0
0
UK/10/60
513
0
0
Subtotal
329 522
83 082
41 541
Total
2 145 278
1 100 014
550 008
ANEXO VII
PLANES PILOTO DE INSPECCIÓN Y DE OBSERVADORES (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
España
ES/10/17
138 500
0
0
Total
138 500
0
0
ANEXO VIII
INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN EN RELACIÓN CON LAS NORMAS DE LA PPC (en EUR)
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación máxima de la UE
Bulgaria
BG/10/06
12 782
12 782
11 504
Subtotal
12 782
12 782
11 504
Irlanda
IE/10/13
50 000
50 000
35 000
Subtotal
50 000
50 000
35 000
Grecia
EL/10/02
500 000
500 000
450 000
Subtotal
500 000
500 000
450 000
España
ES/10/08
645 851
645 851
322 926
ES/10/11
60 000
60 000
30 000
ES/10/04-1
20 000
20 000
18 000
Subtotal
725 851
725 851
370 926
Italia
IT/10/11
280 000
100 000
50 000
Subtotal
280 000
100 000
50 000
Lituania
LT/10/04
16 000
16 000
14 400
Subtotal
16 000
16 000
14 400
Polonia
PL/10/04
70 000
70 000
63 000
Subtotal
70 000
70 000
63 000
Finlandia
FI/10/05
15 000
15 000
13 500
Subtotal
15 000
15 000
13 500
Eslovenia
SI/10/06
6 000
6 000
5 400
Subtotal
6 000
6 000
5 400
Total
1 675 633
1 495 633
1 013 730
ANEXO IX
BUQUES Y AERONAVES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Estado miembro y código del proyecto
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras (EUR)
Gastos subvencionables (EUR)
Porcentaje de utilización a efectos de control Gastos subvencionables netos (EUR)
Participación máxima de la UE (EUR) (50 % limitado a 1 millón)
Alemania
DE/10/01
45 000
0
0
0
DE/10/02
36 000
36 000
100 %
36 000
18 000
DE/10/06
4 527 000
0
0
0
DE/10/09
151 261
0
0
0
Subtotal
4 759 261
36 000
36 000
18 000
Estonia
EE/10/02
16 745
16 745
100 %
16 745
8 373
Subtotal
16 745
16 745
16 745
8 373
Irlanda
IE/10/04
200 000
200 000
100 %
200 000
100 000
IE/10/07
50 000 000
50 000 000
90 %
45 000 000
900 000
Subtotal
50 200 000
50 200 000
45 200 000
1 000 000
Grecia
EL/10/04
2 000 000
0
0
0
EL/10/05
180 000
0
0
0
EL/10/06
4 500 000
0
0
0
EL/10/07
5 000 000
5 000 000
50 %
2 500 000
1 000 000
Subtotal
11 680 000
5 000 000
2 500 000
1 000 000
España
ES/10/15
5 000
5 000
100 %
5 000
2 500
ES/10/16
34 470
0
0
0
ES/10/10
44 248
0
0
0
Subtotal
83 718
5 000
5 000
2 500
Francia
FR/10/05
48 000
0
0
0
FR/10/06
580 000
580 000
100 %
580 000
290 000
Subtotal
628 000
580 000
580 000
290 000
Italia
IT/10/05
40 000
0
0
0
IT/10/06
2 000 000
2 000 000
100 %
2 000 000
1 000 000
Subtotal
2 040 000
2 000 000
2 000 000
1 000 000
Países Bajos
NL/10/05
200 000
0
0
Subtotal
200 000
0
0
Rumanía
RO/10/01
400 000
400 000
100 %
400 000
200 000
Subtotal
400 000
400 000
400 000
200 000
Finlandia
FI/10/07
100 000
0
0
Subtotal
100 000
0
0
Reino Unido
UK/10/04
387 168
387 168
100 %
387 168
193 584
UK/10/05
3 761
3 761
100 %
3 761
1 881
UK/10/10
8 850
8 850
100 %
8 850
4 425
UK/10/11
30 973
30 973
100 %
30 973
15 487
UK/10/45
27 655
27 655
100 %
27 655
13 827
UK/10/47
6 637
6 637
100 %
6 637
3 319
UK/10/53
664
664
100 %
664
332
Subtotal
465 708
465 708
465 708
232 854
Total
70 573 431
58 703 453
51 203 453
3 751 727