LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1972/2002 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo (3), de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n° 703/96 de la Comisión, y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 del Consejo (4),
Visto el Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo (5), y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
Después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 88/97, por el que se eximía a cierto número de ensambladores de bicicletas del pago del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas partes de bicicleta originarias de la República Popular de China mediante el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo ("el derecho antidumping ampliado"), la Comisión, mediante sucesivas decisiones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (6) eximió a las partes adicionales del pago del derecho antidumping ampliado de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 88/97.
(2) La Comisión fue informada por diversas fuentes de que varias partes eximidas han dejado de existir o de ensamblar bicicletas.
(3) La Comisión informó a las partes afectadas por escrito de que se proponía revocar su exención y les dio la oportunidad de realizar observaciones. La Comisión recibió la confirmación de la mayoría de estas partes de que habían cesado la producción o el ensamblaje de bicicletas. Para las partes restantes, la Comisión no recibió ningún comentario en el plazo determinado..
(4) Por lo tanto, de conformidad con el principio de la buena administración, debe revocarse la exención para estas partes, recogidas en el artículo 1 de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las exenciones de la ampliación, mediante el Reglamento (CE) n° 71/97, a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular de China del derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China quedan revocadas para las partes citadas a continuación a partir del día siguiente de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Partes para las que se ha revocado la suspensión
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas a continuación.
Aurelia Dino SpA, Via Cuneo 11, I-12011 Borgo San Dalmazzo (CN)
Baronia-Fahrrad GmbH, Weher Str. 81-83, D-32369 Rahden
Brennabor Fahrräder Bernard Fischer GmbH, Schnatweg 3, D-32105 Bad Salzufflen
Cicli Casadei snc, Via dei Mestieri, I-44020 San Giuseppe di Comacchio
Cycles Eddie Koepler, ZI n° 2 de Rouvignies - Rue Louis Dacquin - Batterie 900, F-59309 Valenciennes Cedex
Dangre Cycles, Rue Paul Vaillant Couturier 23, F-59583, Marly
Dawes Cycles, Wharfdale Road, Tyseley, Birmingham, B11 2DG, Reino Unido
Fonlupt SA, Rue Joseph Mouterde, F-71600 Paray-le-Monial
Girardengo SRL, Via N. Sauro 5, I-15065 Frugarolo
Kynast AG, Artlandstr. 55, D-49692 Quakenbrück
Lombardo Gaspare, Via Roma, 233, I-91012 Buseto Palizzolo
Magna Technology, Unit 5 Riverside Trading Estate, Fiddlers Ferry, Warrington WA5 UL, Reino Unido
MGI (nv Marcel Geurts Industry), Oude Bunders 2030, B-3630 Maasmechelen
Portosa Srl, Via Industria 6, I-35030 Rubano
PRO-FIT Sportartikel, Weinsberger Str. 81, D-74076 Heilbronn
Reparto Corse Bianchi SRL, Via delle Battaglie 5, I-24047 Treviglio
Sprint SpA, via Padana Superiore 91/93 - SS11, I-75045 Castegnato
Vicini Mario e Figli SNC, Via dell'Artigianato 284, I-47023 Cesena.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.
(3) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.
(4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.
(5) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.
(6) DO L 193 de 22.7.1997, p. 32, DO L 31 de 6.2.1998, p. 25, DO L 164 de 9.6.1998, p. 49, DO L 320 de 28.11.1998, p. 60, DO L 41 de 10.2.2001, p. 30, DO L 47 de 19.2.2002, p. 43 y DO L 195 de 24.7.2002, p. 81.