Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/218/CE en lo que atañe a la protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina in Italia [notificada con el número C(2003) 2601].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81118
Número oficial:
DOUE-L-2003-81118
Publicación:
23/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y el párrafo primero de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

A la luz de la evolución de la situación existente en 2003 en relación con la fiebre catarral ovina, se adoptó la Decisión 2003/218/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las normas aplicables a los traslados de animales en esas zonas y a partir de las mismas, y por la que se deroga la Decisión 2001/783/CE (2). Dicha Decisión prevé la creación de zonas en función del menor (sección 1 del anexo I A, I B y I C) o mayor (sección 2 del anexo I A, I B y I C) nivel de riesgo observado. En vista de la situación epidemiológica y de los factores medioambientales, es necesario demarcar, con arreglo al procedimiento mencionado en la letra d) del apartado 2 del artículo 8, la totalidad de las zonas en las que vayan a crearse zonas de protección y vigilancia en cada Estado miembro, estableciendo al mismo tiempo las condiciones aplicables a los traslados de animales que supongan una excepción a las restricciones aplicables con arreglo al mayor o menor nivel de riesgo observado.

(2) En lo que atañe a Italia, el programa de vigilancia ha demostrado casos de seroconversión en las provincias de Campobasso y Chieti, lo que indica la presencia del virus de la fiebre catarral ovina.

(3) Ambas provincias deben añadirse por lo tanto a las zonas de protección y vigilancia en Italia.

(4) En vista del nivel de propagación del virus y de la cobertura de vacunación en las provincias de Campobasso y Chieti, ambas deben considerarse zonas de bajo riesgo y añadirse en la sección 1 del anexo I B de la Decisión 2003/218/CE.

(5) La Decisión 2003/218/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/218/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 12 de agosto de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 327 de 22.12.2002, p. 74.

(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 35.

ANEXO

ANEXO I

(zonas de protección y vigilancia)

ANEXO I A

Sección 1

Sicilia: Catania, Enna, Messina.

Basilicata: Matera, Potenza.

Puglia: Brindisi, Foggia.

Sección 2

Sicilia: Agrigento, Caltanisetta, Palermo, Ragusa, Siracusa, Trapani.

Calabria: Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia.

Puglia: Bari, Lecce, Taranto.

Campania: Avellino, Benevento, Caserta, Napoli, Salerno.

ANEXO I B

Sección 1

Francia:

Corse du sud, Haute Corse.

Italia:

Sardegna: Cagliari, Nuoro, Sassari, Oristano.

Lazio: Viterbo, Roma.

Toscana: Grosseto, Livorno, Pisa, Massa-Carrara.

Molise: Isernia, Campobasso.

Abruzzo: l'Aquila, Chieti.

Sección 2

Lazio: Latina, Frosinone.

ANEXO I C

Sección 1: todo el territorio griego, a excepción de las prefecturas enumeradas en la sección 2.

Sección 2: las prefecturas de Dodecaneso, Samos, Quíos y Lesbos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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