Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2003, por la que se deroga la Decisión 2001/705/CE en lo tocante a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de Indonesia [notificada con el número C(2003) 2437].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81131
Número oficial:
DOUE-L-2003-81131
Publicación:
25/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

La Decisión 2001/705/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano y originarios de Indonesia (2), se adoptó por haberse detectado la presencia de cloranfenicol en las gambas importadas de ese país.

(2) La Decisión 2001/705/CE dispone que ésta debería revisarse teniendo en cuenta las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Indonesia y en función de los resultados de las pruebas realizadas por los Estados miembros.

(3) Las autoridades de Indonesia han ofrecido garantías adecuadas y los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros en las gambas importadas de este país han sido favorables.

(4) Los controles sistemáticos de las gambas importadas de Indonesia ya no son, pues, necesarios y conviene derogar la Decisión 2001/705/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2001/705/CE.

Artículo 2

La presente Decisión es aplicable a partir del 28 de julio de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 260 de 28.9.2001, p. 35.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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