Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de 2005 por lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero de Rumanía [notificada con el número C(2006) 6801].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80019
Número oficial:
DOUE-L-2007-80019
Publicación:
13/01/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (1) y en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (2), se prevén determinados requisitos estructurales para los establecimientos pertenecientes al ámbito de aplicación de ambos reglamentos.

(2) Dado que Rumanía ingresará en la Comunidad el 1 de enero de 2007, en el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a) del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos reglamentos no se aplicarán a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión (en adelante, «la lista de establecimientos») hasta el 31 de diciembre de 2009, en función de determinadas condiciones.

(3) En Rumanía, varios establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, determinados establecimientos han cesado sus actividades. Por lo tanto, se debe modificar la lista de establecimientos para tener en cuenta estos cambios.

(4) Además, en Rumanía varios establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han experimentado dificultades para cumplir los requisitos estructurales pertinentes establecidos en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y 853/2004 debido a limitaciones técnicas. Estos establecimientos necesitan más tiempo para finalizar su proceso de mejora para cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en ambos reglamentos. Por lo tanto, dichos establecimientos deben añadirse a la lista de establecimientos en situación transitoria.

(5) En Rumanía, muchos de estos establecimientos han recibido financiación del programa especial de adhesión para el desarrollo agrícola y rural. Actualmente, todos ellos han proporcionado garantías de que disponen de los fondos necesarios para corregir sus deficiencias pendientes durante el período transitorio. Se dispone de información detallada sobre las deficiencias de cada establecimiento. Por lo tanto, también está justificada la concesión de un período de transición a estos establecimientos.

____________

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión (DO L 320 de 18.11.2006, p. 1).

(6) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, procede sustituir la lista de establecimientos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«Apéndice B del anexo VII

Lista de establecimientos cárnicos, de carne de aves de corral, de leche y productos lácteos y del sector pesquero (contemplados en la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo VII)

Establecimientos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 11 A 25

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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