Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6815].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80012
Número oficial:
DOUE-L-2007-80012
Publicación:
12/01/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 96/23/CE se establecen las medidas para supervisar determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y se dispone que los Estados miembros deben presentar sus planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias a la Comisión para su aprobación («planes de vigilancia»).

(2) Puesto que Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007, han presentado planes de vigilancia a la Comisión para su aprobación.

(3) Dichos planes de vigilancia cumplen los requisitos de la Directiva 96/23/CE y, por tanto, deben aprobarse.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Bulgaria a la Comisión el 25 de abril de 2006.

Artículo 2

Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Rumanía a la Comisión el 20 de marzo de 2006.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

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