LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 90/539/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros. Con arreglo a lo establecido en la misma, la Comisión debe autorizar los planes de los Estados miembros para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.
(2) En la Decisión 2004/835/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar (2), se autorizaron estos planes para los actuales Estados miembros, excepto para Luxemburgo. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados.
(3) Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, han presentado a la Comisión, para aprobación, sus planes para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.
(4) Estos planes presentados por Bulgaria y Rumanía, y modificados con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, si se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos establecidos en la mencionada Directiva, por lo que deben ser aprobados.
(5) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/835/CE y sustituirla por la presente Decisión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el plan presentado por Bulgaria a la Comisión el 9 de octubre de 2006 para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.
Artículo 2
Queda aprobado el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 5 de octubre de 2006 para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.
Artículo 3
En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar han sido aprobados.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 2004/835/CE.
__________________________________
(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.
(2) DO L 360 de 7.12.2004, p. 28.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Lista de Estados miembros a que se refiere el artículo 3
Código Estado miembro
AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
EE Estonia
EL Grecia
ES España
FI Finlandia
FR Francia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
RO Rumanía
SE Suecia
SI Eslovenia
SK Eslovaquia
UK Reino Unido»