LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.
(2) La Decisión 2007/716/CE se ha modificado mediante la Decisión 2008/290/CE.
(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del anexo de la Decisión 2007/716/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14. Decisión modificada por la Decisión 2008/290/CE (DO L 96 de 9.4.2008, p. 35).
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS QUE DEBEN SUPRIMIRSE DEL ANEXO DE LA DECISIÓN 2007/716/CE
Establecimientos de transformación del sector cárnico
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 95