Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82229
Número oficial:
DOUE-L-2012-82229
Publicación:
22/11/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 328, apartado 1, y su artículo 331, apartado 1,

Vista la Decisión 2010/405/EU del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial ( 1 ),

Visto el Reglamento (UE) n o 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial ( 2 ),

Vista la notificación por parte de Lituania de su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de julio de 2010, el Consejo decidió autorizar una cooperación reforzada entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(2) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(3) Lituania ha notificado su intención de participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial por carta de 25 de mayo de 2012, que la Comisión registró el 19 de junio de 2012.

(4) La Comisión señala que la Decisión 2010/405/UE no establece ninguna condición especial de participación en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, y que la participación de Lituania debe acrecentar los beneficios de esta cooperación reforzada.

(5) Debe, por tanto, confirmarse la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

(6) La Comisión debe adoptar medidas transitorias relativas a Lituania que son necesarias para la aplicación del Reglamento (UE) n o 1259/2010.

(7) El Reglamento (UE) n o 1259/2010 debe entrar en vigor en Lituania el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Participación de Lituania en la cooperación reforzada

1. Queda confirmada la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE.

2. El Reglamento (UE) n o 1259/2010 se aplicará a Lituania de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 2

Información que ha de facilitar Lituania

Antes del 22 de agosto de 2013, Lituania comunicará a la Comisión sus disposiciones nacionales, si las hubiere, relativas a:

a) los requisitos formales aplicables a los convenios sobre la elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 7, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n o 1259/2010, y

b) la posibilidad de designar la ley aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 1259/2010.

Artículo 3

Disposiciones transitorias para Lituania

1. El Reglamento (UE) n o 1259/2010 se aplicará a Lituania solamente por lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n o 1259/2010 celebrados a partir del 22 de mayo de 2014.

No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Lituania, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 22 de mayo de 2014, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n o 1259/2010.

2. El Reglamento (UE) n o 1259/2010 no afectará, en lo que se refiere a Lituania, a los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 22 de mayo de 2014.

________________

( 1 ) DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.

( 2 ) DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.

Artículo 4

Entrada en vigor y fecha de aplicación del Reglamento (UE) n o 1259/2010 en Lituania

El Reglamento (UE) n o 1259/2010 entrará en vigor en Lituania el día siguiente al de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Reglamento (UE) n o 1259/2010 se aplicará a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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