Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80876
Número oficial:
DOUE-L-2012-80876
Publicación:
22/05/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

(1) El 16 de junio de 2011, la Comisión Europea («la Comisión») recibió una denuncia referente a un supuesto dumping perjudicial de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China («China»), presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de base por Glass Fibre Fabrics Defence Coalition (GFFDC, «el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos.

(2) La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping y de un perjuicio importante resultante del mismo, lo que se consideró suficiente para justificar el inicio de un procedimiento antidumping.

(3) El 28 de julio de 2011, la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo, comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China.

(4) La Comisión notificó oficialmente el inicio del procedimiento a los productores exportadores chinos, a los importadores, usuarios y asociaciones notoriamente afectados, a las autoridades chinas y a todos los productores conocidos de la Unión. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo previsto en el anuncio de inicio.

(5) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que pudieron demostrar que existían razones concretas por las que debían ser oídas.

B. RETIRADA DE LA DENUNCIA Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6) Mediante carta de 12 de marzo de 2012 dirigida a la Comisión, el denunciante comunicó la retirada formal de su denuncia.

(7) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, el procedimiento puede darse por concluido cuando sea retirada la denuncia, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(8) La investigación no aportó argumentos que demostraran que dicha conclusión fuera contraria al interés de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido. Las partes interesadas fueron informadas en consecuencia y tuvieron la oportunidad de presentar sus observaciones. Se recibieron observaciones de una de las partes interesadas. No obstante, dichas observaciones no afectan a la constatación de que no sería contrario al interés de la Unión dar por concluido el procedimiento.

(9) Por tanto, la Comisión llega a la conclusión de que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China debe darse por concluido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de rovings de punto o cosidos o de rovings de fibra de vidrio de filamento continuo de punto o cosidos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m 2 , originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00 y ex 7019 90 00.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

( 2 ) DO C 222 de 28.7.2011, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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