LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 18, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Para facilitar a los Estados miembros el cumplimiento del requisito de comunicar información sobre la autorización y el registro de biocidas previsto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, conviene establecer un sistema normalizado de información a nivel de la UE en forma de Registro de Biocidas, en lo sucesivo denominado «el Registro».
(2) Para garantizar la coherencia de los datos, todos los Estados miembros deben utilizar el Registro para introducir la información exigida en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE.
(3) Habida cuenta de que el sistema normalizado de información está aún en fase de desarrollo, conviene prever la aplicabilidad diferida de la presente Decisión.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establece un Registro de Biocidas.
Artículo 2
Los Estados miembros introducirán en el Registro de Biocidas la información exigida en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOÈNIK
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.