Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 3128].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81204
Número oficial:
DOUE-L-2007-81204
Publicación:
03/07/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (2), expiran el 28 de agosto de 2007.

(2) La Decisión 2002/739/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior y por la que se modifica la Decisión 1999/10/CE (3), expira el 31 de agosto de 2007.

(3) La Decisión 2002/740/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones y se modifica la Decisión 98/634/CE (4), expira el 31 de agosto de 2007.

(4) La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (5), expira el 31 de agosto de 2007.

(5) Los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (6), expiran el 31 de agosto de 2007.

(6) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.

(7) A la luz de la revisión de esos criterios y requisitos, conviene prorrogar en los cinco casos la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos por un período de 18 meses.

(8) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/ CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE sigan vigentes.

(9) Por tanto, las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE deben modificarse en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

_____________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2005/783/CE (DO L 295 de 11.11.2005, p. 51).

(3) DO L 236 de 4.9.2002, p. 4.

(4) DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.

(5) DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.

(6) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2001/689/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».

Artículo 2

El artículo 5 de la Decisión 2002/739/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “pinturas y barnices de interior”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».

Artículo 3

El artículo 5 de la Decisión 2002/740/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

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