Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE sobre materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2003) 580].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80270
Número oficial:
DOUE-L-2003-80270
Publicación:
22/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 1 del artículo 19 de la Directiva 1999/105/CE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe determinar si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país y destinados a la comercialización ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción que los materiales forestales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de dicha Directiva.

(2) No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comunidad pueda tomar decisiones de ese tipo con respecto a ningún tercer país.

(3) Por tanto, a fin de evitar la alteración de las pautas comerciales, es necesario autorizar a los Estados miembros a tomar tales decisiones. Dicha autorización tendrá como finalidad que los materiales importados ofrezcan garantías equivalentes a las aplicables a los materiales forestales de reproducción producidos en la Comunidad de conformidad con la citada Directiva.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros quedarán autorizados a tomar decisiones con arreglo al apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 1999/105/CE respecto a materiales forestales de reproducción producidos en los terceros países que se citan en el anexo, en relación con las especies, tipos de materiales de base y categorías que allí se mencionan.

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las decisiones tomadas en virtud de la presente Decisión, así como de las eventuales retiradas de dichas decisiones.

Artículo 3

Las autorizaciones contempladas en el artículo 1 caducarán el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 20

Leyenda:

Categoría

ID Identificado

CU Cualificado

CO Controlado

Tipo de material de base

FS Fuente semillera

MA Masa o rodal

HS Huerto semillero

PF Progenitores de familia

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