Decisión de la Comisión, de 21 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/468/UE por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros [notificada con el número C(2011) 156].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80058
Número oficial:
DOUE-L-2011-80058
Publicación:
22/01/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales ( 1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2010/468/UE de la Comisión ( 2 ) autoriza la comercialización en la Unión, hasta el 31 de diciembre de 2010, de semilla de las variedades de Avena strigosa Schreb. (en adelante, «A. strigosa») no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros.

(2) Las dificultades temporales en el suministro general de A. strigosa que motivaron la adopción de la Decisión 2010/468/UE no han desaparecido. Por tanto, es preciso ampliar el período de aplicación de la autorización que prevé dicha Decisión.

(3) De la información proporcionada a la Comisión por los Estados miembros se desprende que, en 2011, será necesaria una cantidad total adicional de 5 130 toneladas para resolver estos problemas de suministro, habida cuenta de que Bélgica ha indicado a la Comisión que en ese período necesitará 300 toneladas; Francia, 3 700 toneladas; Alemania, 300 toneladas; Italia, 280 toneladas; España, 300 toneladas, y Portugal, 250 toneladas.

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/468/UE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/468/UE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 4 970 toneladas en 2010. La cantidad total de semilla cuya comercialización se autoriza en la Unión de conformidad con la presente Decisión no superará las 5 130 toneladas en 2011».

2) En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2010» se sustituye por «31 de diciembre de 2011».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

___________________

( 1 ) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.

( 2 ) DO L 226 de 28.8.2010, p. 46.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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