Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2003/548/CE por lo que respecta a la supresión de determinados tipos de línea arrendada del conjunto mínimo de líneas arrendadas [notificada con el número C(2007) 6635].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80038
Número oficial:
DOUE-L-2008-80038
Publicación:
18/01/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 3, Habiendo consultado al Comité de comunicaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha adoptado la Decisión 2003/548/CE, de 24 de julio de 2003, relativa al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas a que se refiere el artículo 18 de la Directiva de servicio universal (3). Este conjunto mínimo incluye dos tipos de línea arrendada analógica y tres tipos de línea arrendada digital con velocidades de hasta 2 048 kbit/s.

(2) Debido a la migración generalizada hacia nuevas arquitecturas de redes, los tipos analógicos de línea arrendada han dejado de ser pertinentes desde el punto de vista técnico. El mercado está satisfaciendo la demanda de líneas arrendadas digitales, que es, cada vez más, de conexiones de alta velocidad superiores a 2 048 kbit/s. La consulta pública ha puesto de manifiesto que los Estados miembros, las asociaciones industriales y los interesados dan un amplio respaldo a la supresión de los cinco tipos de línea arrendada del conjunto mínimo actual.

(3) Según el artículo 18, apartado 3, de la Directiva de servicio universal, la Comisión puede suprimir determinados tipos de línea arrendada del conjunto mínimo.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se suprime del anexo de la Decisión 2003/548/CE la lista titulada «Identificación del conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las correspondientes normas».

Artículo 2

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Viviane REDING

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).

(2) DO L 108 de 24.4.2002, p. 51.

(3) DO L 186 de 25.7.2003, p. 43.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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