Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, sobre la lista de los países beneficiarios acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el artículo 26, letra e), del Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82535
Número oficial:
DOUE-L-2005-82535
Publicación:
22/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, sus artículos 11 y 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 980/2005 establece un régimen especial de estímulo para los países en desarrollo que reúnan determinados requisitos en relación con el desarrollo sostenible y la gobernanza.

(2) Los países en desarrollo que deseaban acogerse al régimen especial de estímulo presentaron sus solicitudes por escrito antes del 31 de octubre de 2005, junto con la información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, las disposiciones de aplicación efectiva de éstos y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en ellos y en los instrumentos correspondientes.

(3) La Comisión ha examinado dichas solicitudes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 980/2005, y ha establecido la lista definitiva de los países beneficiarios que reúnen los criterios requeridos. Por consiguiente, debe concederse a esos países el régimen especial de estímulo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.

(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

DECIDE:

Artículo único

Los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios, del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) nº 980/2005:

(BO) Bolivia

(CO) Colombia

(CR) Costa Rica

(EC) Ecuador

(GE) Georgia

(GT) Guatemala

(HN) Honduras

(LK) Sri Lanka

(MD) República de Moldova

(MN) Mongolia

(NI) Nicaragua

(PA) Panamá

(PE) Perú

(SV) El Salvador

(VE) Venezuela

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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