Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en lo referente a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de erradicación y vigilancia de las EET de los Estados miembros para 2005 [notificada con el número C(2005) 5564].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82582
Número oficial:
DOUE-L-2005-82582
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/696/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 (2), enumera los programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para la erradicación y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. En dicha Decisión se establece asimismo el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa.

(2) En la Decisión 2004/863/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de determinados Estados miembros para 2005 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprueban los programas enumerados en la Decisión 2004/696/CE y se establecen los importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad.

(3) Asimismo, en la Decisión 2004/863/CE se prevé que los Estados miembros envíen a la Comisión cada mes informes sobre el desarrollo de los programas de vigilancia de las EET y los pagos efectuados. Un análisis de estos informes muestra que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2005, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(4) Por este motivo, es preciso efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los programas mencionados. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(5) Por tanto, deben modificarse las Decisiones 2004/696/CE y 2004/863/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos de la Decisión 2004/696/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2004/863/CE queda modificada como sigue:

1) en el artículo 7, apartado 2, «8 846 000 EUR» se sustituye por «8 536 000 EUR»;

2) en el artículo 10, apartado 2, «8 677 000 EUR» se sustituye por «8 397 000 EUR»;

3) en el artículo 11, apartado 2, «353 000 EUR» se sustituye por «503 000 EUR»;

4) en el artículo 16, apartado 2, «4 510 000 EUR» se sustituye por «4 840 000 EUR»;

5) en el artículo 18, apartado 2, «1 480 000 EUR» se sustituye por «1 540 000 EUR»;

6) en el artículo 21, apartado 2, «313 000 EUR» se sustituye por «363 000 EUR»;

_____________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 316 de 15.10.2004, p. 91. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE (DO L 141 de 4.6.2005, p. 24).

(3) DO L 370 de 17.12.2004, p. 82. Decisión modificada por la Decisión 2005/413/CE.

7) en el artículo 24, apartado 2, «250 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

8) en el artículo 25, apartado 2, «2 500 000 EUR» se sustituye por «3 350 000 EUR»;

9) en el artículo 26, apartado 2, «200 000 EUR» se sustituye por «80 000 EUR»;

10) en el artículo 28, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

11) en el artículo 29, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

12) en el artículo 31, apartado 2, «500 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR»;

13) en el artículo 35, apartado 2, «150 000 EUR» se sustituye por «30 000 EUR»;

14) en el artículo 36, apartado 2, «450 000 EUR» se sustituye por «460 000 EUR»;

15) en el artículo 37, apartado 2, «10 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR»;

16) en el artículo 38, apartado 2, «975 000 EUR» se sustituye por «845 000 EUR»;

17) en el artículo 39, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

18) en el artículo 41, apartado 2, «25 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR»;

19) en el artículo 45, apartado 2, «20 000 EUR» se sustituye por «120 000 EUR»;

20) en el artículo 49, apartado 2, «1 555 000 EUR» se sustituye por «865 000 EUR»;

21) en el artículo 50, apartado 2, «9 525 000 EUR» se sustituye por «9 035 000 EUR»;

22) en el artículo 51, apartado 2, «1 300 000 EUR» se sustituye por «2 400 000 EUR»;

23) en el artículo 54, apartado 2, «5 565 000 EUR» se sustituye por «5 075 000 EUR»;

24) en el artículo 58, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «55 000 EUR»;

25) en el artículo 59, apartado 2, «575 000 EUR» se sustituye por «755 000 EUR»;

26) en el artículo 61, apartado 2, «695 000 EUR» se sustituye por «915 000 EUR»;

27) en el artículo 64, apartado 2, «5 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I, II y III de la Decisión 2004/696/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de programas de vigilancia de las EET

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 75

ANEXO II

Lista de programas de erradicación de la EEB

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 76

ANEXO III

Lista de programas de erradicación de la tembladera

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 77

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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