Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2005) 5506].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82580
Número oficial:
DOUE-L-2005-82580
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo E de la Directiva 91/68/CEE recoge los modelos de certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran como modelos I, II y III, respectivamente.

(2) Los Estados miembros han encontrado problemas de certificación en los casos en los que el veterinario oficial no ha podido certificar los requisitos de residencia y statu quo, información que conoce únicamente el ganadero.

(3) En los certificados sanitarios debe insistirse en que la certificación relativa a los requisitos de residencia y statu quo se base en una declaración del ganadero o en un examen de los registros mantenidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2).

(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de febrero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).

(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

ANEXO

El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado como sigue:

1) En el modelo I, antes del punto 12.4.1, se inserta el punto siguiente:

«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo:».

2) En los modelos II y III, el punto 12.4 se sustituye por el texto siguiente:

«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo, han permanecido en una sola explotación de origen durante los 30 días anteriores a su carga, como mínimo, o desde su nacimiento en dicha explotación de origen si tienen menos de 30 días de edad; no se ha introducido en la explotación de origen, en los 21 días anteriores a la carga, ningún animal de las especies ovina o caprina, ni ningún animal biungulado importado desde un tercer país, durante los 30 días anteriores a la expedición desde la explotación de origen, salvo que esos animales hayan sido introducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 91/68/CEE;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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