Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2005) 5506].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82580
Número oficial:
DOUE-L-2005-82580
Publicación:
23/12/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo E de la Directiva 91/68/CEE recoge los modelos de certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran como modelos I, II y III, respectivamente.

(2) Los Estados miembros han encontrado problemas de certificación en los casos en los que el veterinario oficial no ha podido certificar los requisitos de residencia y statu quo, información que conoce únicamente el ganadero.

(3) En los certificados sanitarios debe insistirse en que la certificación relativa a los requisitos de residencia y statu quo se base en una declaración del ganadero o en un examen de los registros mantenidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2).

(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de febrero de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).

(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

ANEXO

El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado como sigue:

1) En el modelo I, antes del punto 12.4.1, se inserta el punto siguiente:

«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo:».

2) En los modelos II y III, el punto 12.4 se sustituye por el texto siguiente:

«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo, han permanecido en una sola explotación de origen durante los 30 días anteriores a su carga, como mínimo, o desde su nacimiento en dicha explotación de origen si tienen menos de 30 días de edad; no se ha introducido en la explotación de origen, en los 21 días anteriores a la carga, ningún animal de las especies ovina o caprina, ni ningún animal biungulado importado desde un tercer país, durante los 30 días anteriores a la expedición desde la explotación de origen, salvo que esos animales hayan sido introducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 91/68/CEE;».

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