Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2005, relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Alemania, España, Grecia, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2002 [notificada con el número C(2005) 1210].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80702
Número oficial:
DOUE-L-2005-80702
Publicación:
22/04/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2003/313/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2002 (2), la Comisión liquidó las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg » y «Bayern-Umwelt», las de los organismos pagadores españoles «Islas Baleares» y «La Rioja», las del organismo pagador griego «OPEKEPE», las de los organismos pagadores franceses «SDE», «OFIVAL», «ONIC», «ONIFLHOR », «ONILAIT», «ODEADOM», «FIRS» y «ONIVINS», las de los organismos pagadores italianos «ARTEA» y de la región de Lombardía, las del organismo pagador portugués «IFADAP» y las del organismo pagador británico «NAWAD».

(2) Tras haber recibido nueva información de Alemania, España, Grecia, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido y previas comprobaciones adicionales, la Comisión puede adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por los organismos pagadores correspondientes.

(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores alemanes, españoles, griego, franceses, italianos, portugués y británico correspondientes, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya pagadas a Italia y el Reino Unido y descontadas a Alemania, España, Grecia, Francia, Italia y Portugal en virtud de su Decisión 2003/313/CE.

(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1258/1999 y con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), la presente Decisión, basada en datos contables, se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores alemanes «Baden-Württemberg» y «BayernUmwelt», las de los organismos pagadores españoles «Islas Baleares» y «La Rioja», las del organismo pagador griego «OPEKEPE », las de los organismos pagadores franceses «SDE», «OFIVAL », «ONIC», «ONIFLHOR», «ONILAIT», «ODEADOM», «FIRS» y «ONIVINS», las de los organismos pagadores italianos «ARTEA» y de la región de Lombardía, las del organismo pagador portugués «IFADAP» y las del organismo pagador británico «NAWAD » correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero de 2002.

Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República Portuguesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 114 de 8.5.2003, p. 55.

(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).

ANEXO

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio 2002

Importe a cargo del Estado miembro o reembolsable al Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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