Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, por la que se establece el Grupo de alto nivel sobre multilingüismo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81789
Número oficial:
DOUE-L-2006-81789
Publicación:
23/09/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 149, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comunidad debe procurar desarrollar la dimensión europea de la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros.

(2) Con el propósito de desarrollar una nueva estrategia de multilingüismo, con arreglo a la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva estrategia marco para el multilingüismo» (1), la Comisión puede tener que recurrir al asesoramiento de especialistas reunidos en un órgano consultivo.

(3) Por ello, es necesario establecer un grupo de expertos en multilingüismo y definir su cometido y su estructura.

(4) El grupo ha de ofrecer apoyo y asesoramiento para desarrollar iniciativas, así como aportar nuevos estímulos e ideas para un enfoque global del multilingüismo en la Unión Europea.

(5) El grupo debería constar de entre ocho y doce miembros.

(6) Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo, sin perjuicio de las disposiciones de la Comisión en materia de seguridad establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2).

(7) Los datos personales relativos a los miembros del grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).

DECIDE:

Artículo 1

Grupo de alto nivel sobre multilingüismo Se crea el Grupo de alto nivel sobre multilingüismo (en adelante denominado «el Grupo»).

Artículo 2

Tareas del Grupo

El Grupo se encargará de fomentar el intercambio de ideas, experiencias y buenas prácticas en el ámbito del multilingüismo, y de formular recomendaciones a la Comisión para la actuación en ese ámbito.

Artículo 3

Consulta

1. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con el multilingüismo.

2. El presidente del Grupo podrá aconsejar a la Comisión que consulte al Grupo en relación con una cuestión determinada.

______________________________

(1) COM (2005) 596 final.

(2) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, p. 38).

(3) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1. El Grupo constará de entre ocho y doce miembros.

2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre especialistas con competencias en multilingüismo.

3. Serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia ajena.

4. Los miembros del Grupo ejercerán su función hasta su sustitución o hasta la renovación de su mandato.

5. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.

6. Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

7. Los nombres de los miembros nombrados a título personal se publicarán en el sitio Internet de la DG Educación y Cultura. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (1).

Artículo 5

Funcionamiento

1. El Grupo estará presidido por el miembro de la Comisión responsable de multilingüismo.

2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.

3. El representante de la Comisión podrá solicitar a expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.

4. La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.

6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al modelo de reglamento interno adoptado por la Comisión.

7. Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del grupo.

Artículo 6

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

Los miembros, expertos y observadores seleccionados no serán remunerados por los servicios que presten.

Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Ján FIGEĽ

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) En casos debidamente justificados, podrán hacerse excepciones a la disposición relativa a la publicación de los nombres de los miembros.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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