Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos [notificada con el número C(2009) 7735].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81978
Número oficial:
DOUE-L-2009-81978
Publicación:
21/10/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) n o 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) Dicho Reglamento establece que deben fijarse objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en su anexo I en determinadas poblaciones de animales.

(3) En el Reglamento (CE) n o 584/2008 de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos ( 2 ), se estableció el objetivo comunitario de reducir en la producción primaria la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pavos.

(4) A fin de conseguir este objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.

(5) Algunos Estados miembros han presentado dichos programas, que se consideraron conformes con la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.

(6) Por consiguiente, deben aprobarse esos programas nacionales de control.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en los pavos presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 3.

ANEXO

Bélgica

Bulgaria

República Checa

Dinamarca

Alemania

Irlanda

Grecia

España

Francia

Italia

Chipre

Lituania

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino unido.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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