Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus[notificada con el número C(2008) 5699].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82125
Número oficial:
DOUE-L-2008-82125
Publicación:
28/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de la producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de reducir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) Dicho Reglamento establece que deben fijarse objetivos comunitarios para reducir la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en su anexo I en determinadas poblaciones animales.

(3) En el Reglamento (CE) no 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium en los pollos de engorde (2), se estableció el objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde en la producción primaria.

(4) A fin de conseguir el objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de pollos de engorde de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(5) Algunos Estados miembros han presentado dichos programas, que se consideraron conformes con la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(6) Por consiguiente, deben aprobarse esos programas nacionales de control.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.

__________________________

(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

(2) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Bélgica

Bulgaria

República Checa

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

Grecia

España

Francia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Hungría

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino Unido

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