Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, por la que se modifica la Decisión 2005/693/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar en Rusia [notificada con el número C(2005) 4176].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82023
Número oficial:
DOUE-L-2005-82023
Publicación:
21/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras, que conduce a la muerte o a trastornos que pueden alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2) La Decisión 2005/693/CE de la Comisión, de 6 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección contra la influenza aviar en Rusia (3) fue adoptada como consecuencia de la aparición de brotes de gripe aviar en Rusia. En virtud de dicha Decisión se suspende la importación procedente de Rusia de aves distintas de las de corral.

(3) La Decisión 2005/693/CE suspende, además, la importación de plumas y partes de plumas sin tratar procedentes de las regiones de Rusia que se recogen en el anexo I de dicha Decisión. No obstante, mantiene la autorización de importar plumas y partes de plumas sin tratar procedentes de las regiones de Rusia que no figuran en el anexo I de dicha Decisión, siempre que cumplan determinadas condiciones, incluidas las regiones situadas al oeste de los montes Urales, en las que hasta la fecha de adopción de la Decisión 2005/693/CE no se habían producido brotes.

(4) El 19 de octubre de 2005, Rusia informó a la Comisión de que se había detectado un nuevo brote de gripe aviar en Tula, en el Distrito Federal Central de dicho país, donde anteriormente no se habían registrado brotes de la enfermedad y de donde se siguen importando plumas y partes de plumas sin tratar, de conformidad con la Decisión 2005/693/CE.

(5) En relación con los recientes brotes de gripe aviar altamente patógena causada por el subtipo H5N1 del virus A de la gripe registrados en Turquía, Rumanía y Rusia, las pruebas circunstanciales y los datos de epidemiología molecular indican claramente que el virus de la gripe aviar se ha propagado a dichos terceros países procedente de Asia Central a través de aves migratorias. A esta misma conclusión se llega en el informe de una visita realizada recientemente a Rusia por la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.), que fue publicado el 14 de octubre de 2005.

(6) En consecuencia, debe prohibirse la importación en la Comunidad de plumas y partes de plumas sin tratar procedentes de las regiones de Rusia en las que se ha producido últimamente un brote de gripe aviar, o que están expuestas a un riesgo particular conforme a los conocimientos actuales de las rutas de migración de las aves migratorias de las zonas de Asia central y Siberia en donde se ha registrado la enfermedad.

(7) Por tanto, el anexo I de la Decisión 2005/693/CE de la Comisión debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión 2005/693/CE, se añaden los puntos 4, 5, 6 y 7 siguientes:

_________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(3) DO L 263 de 8.10.2005, p. 22.

«4. Distrito Federal Central

Incluye los siguientes sujetos de la Federación Rusa: Belgorod Oblast, Bryansk Oblast, Ivanovo Oblast, Kaluga Oblast, Kostroma Oblast, Kursk Oblast, Lipetsk Oblast, Moscú (capital federal), Moscú Oblast, Oryol Oblast, Ryazan Oblast, Smolensk Oblast, Tambov Oblast, Tver Oblast, Tula Oblast, Vladimir Oblast, Voronezh Oblast y Yaroslavl Oblast.

5. Distrito Federal del Sur

Incluye los siguientes sujetos de la Federación Rusa: República de Adigueya, Astrakhan Oblast, República de Chechenia, República de Daguestán, República de Ingushetia, República de Kabardino-Balkaria, República de Kalmukia, República de Karacháevo-Cherkesia, Krasnodar Krai, República de Osetia del Norte-Alania, Stavropol Krai, Rostov Oblast y Volgograd Oblast.

6. Distrito Federal del Noroeste

Incluye los siguientes sujetos de la Federación Rusa: Arkhangelsk Oblast, República de Komi, Novgorod Oblast, Pskov Oblast y Vologda Oblast.

7. Distrito Federal de Privolzhsky (Volga) Incluye los siguientes sujetos de la Federación Rusa: República de Bashkortostán, República de Chuvashia, Kirov Oblast, República de Mari El, República de Mordovia, Nizhny Novgorod Oblast, Orenburg Oblast, Penza Oblast, Perm Oblast, Distrito Autónomo de Permyakia, Samara Oblast, Saratov Oblast, República de Tatarstán, República de Udmurtia y Ulyanovsk Oblast.»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

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