Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, por la que se define un formato para la comunicación de información por parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 6917].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80085
Número oficial:
DOUE-L-2009-80085
Publicación:
27/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), su artículo 7, apartado 6, y su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Todavía falta experiencia en lo que respecta a la aplicación de la excepción dispuesta en el artículo 7, apartado 4, letra b). Las notificaciones contribuirán a la revisión que se debe llevar a cabo antes del 31 de diciembre de 2009 conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, y al informe sobre la aplicación del Reglamento de conformidad con el artículo 12, apartado 6.

(2) Las operaciones autorizadas deben notificarse por separado a los demás Estados miembros y a la Comisión. La notificación debe ser eficaz y centrarse en la información verdaderamente necesaria para evitar cargas innecesarias a los Estados miembros y a la Comisión.

(3) La notificación debe ser clara y no debe contener informaciones ambiguas. Con este fin, las preguntas de los puntos 1, 2 y 3 están redactadas de forma que solo sean posibles respuestas en un formato normalizado o definido de común acuerdo.

(4) El cuestionario incluye una referencia al número y lugar de la autorización, lo que facilita la recuperación de la autorización completa de la excepción y su justificación, de ser necesario.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán este cuestionario para realizar la notificación dispuesta en el artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 850/2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7. Versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5.

(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

ANEXO

Datos que deben notificarse con arreglo al artículo 7, apartado 4, letra b), inciso iii), del Reglamento (CE) no 850/2004

1. Autorización de la excepción:

1.1. Nombre de la autoridad competente:

1.2. Dirección de la autoridad competente:

1.3. Número de identificación de la autorización:

1.4. Fecha de la autorización:

1.5. Poseedor titular de la autorización (nombre de la empresa):

1.6. Dirección del poseedor titular de la autorización:

2. Descripción general de los residuos:

2.1. Código de seis dígitos establecido en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (1), en su versión modificada:

2.2. Denominación de los residuos conforme a lo dispuesto en la Decisión 2000/532/CE, en su versión modificada:

2.3. Cantidad autorizada en toneladas:

2.4. Tipo de COP (2) y concentración superior al límite establecido en el anexo IV:

3. Descripción de la tecnología de tratamiento:

3.1. Requisito de pretratamiento: sí/no (3) a saber: solidificación (3)/estabilización (3)/ otros métodos de pretratamiento (3):

3.2. Almacenamiento final:

Mina de sal (3)/formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras (3)/vertedero de residuos peligrosos (3)

3.3. Nombre del lugar de almacenamiento final:

3.4. Dirección del lugar de almacenamiento final:

4. Resumen de la justificación de la opción de gestión preferible del punto de vista medioambiental, comparada con la destrucción o la transformación irreversible del contenido de COP de los residuos (por ejemplo, considerando las emisiones de COP, otras emisiones y riesgos o incertidumbres de la operación):

5. Dirección de Internet u otras referencias donde encontrar más información sobre la autorización y la justificación de la excepción, de haberlas:

___________________________

(1) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.

(2) Denominación conforme al nombre de la sustancia establecido en el anexo IV.

(3) Tache la (s) respuesta (s) que no corresponda (n).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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