Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2003, por la que se suspende el procedimiento de investigación relativo a los obstáculos para el comercio, consistentes en ciertas prácticas comerciales ejercidas por la República de Colombia en relación con las importaciones de vehículos de motor.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80852
Número oficial:
DOUE-L-2003-80852
Publicación:
11/06/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3286/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen procedimientos comunitarios en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Comunidad en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (1), (en adelante, "el Reglamento", modificado por el Reglamento (CE) n° 356/95 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de julio de 2000 la empresa Volkswagen AG presentó una denuncia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento.

(2) Volkswagen AG alegó que las exportaciones comunitarias de vehículos de motor a la República de Colombia se ven dificultadas por un obstáculo para el comercio en el sentido del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento.

(3) El denunciante alega que, a partir de 1996, la legislación fiscal colombiana general (Estatuto Tributario) establece una distinción entre los vehículos montados o manufacturados en Colombia y los manufacturados o montados fuera de Colombia a efectos de la aplicación del IVA. Actualmente, la legislación colombiana estipula que los vehículos de la categoría de hasta 1400 cc manufacturados o montados en Colombia están sujetos a un tipo de IVA del 20 %, frente a un tipo de IVA del 35 % para los coches importados.

(4) Previa consulta al Comité consultivo constituido por el Reglamento, la Comisión estableció que la denuncia implicaba suficientemente elementos de prueba para justificar la apertura de un procedimiento de examen. En consecuencia, se inició un procedimiento de examen el 18 de agosto de 2000 (3).

(5) La investigación halló suficientes elementos que permitían establecer que:

- Colombia viola las obligaciones que se derivan del apartado 2 del artículo III del GATT de 1994, y que en consecuencia, la práctica denunciada por el demandante constituye un obstáculo al comercio según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento sobre los obstáculos al comercio,

- el régimen discriminatorio de IVA descrito anteriormente que Colombia aplica a los vehículos automóviles importados tiene efectos comerciales desfavorables según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento sobre los obstáculos al comercio.

(6) En consecuencia, después del procedimiento de examen, se juzgó necesario en interés de la Comunidad intervenir con el fin de eliminar los efectos comerciales desfavorables que resultaban del obstáculo al comercio mantenido por Colombia.

(7) Con el fin de garantizar el ejercicio por la Comunidad de los derechos que le son conferidos por las normas del comercio internacional, se ha juzgado razonable buscar una solución de mutuo acuerdo con Colombia, en particular, debido a las dificultades políticas y económicas que este país experimenta actualmente.

(8) En diciembre de 2001, la Comisión Europea y Colombia llegaron a un acuerdo según el cual este último se comprometía a no aumentar la diferencia de tasa sobre los vehículos automóviles importados y a eliminarla para el 1 de julio de 2005. En estas condiciones, la Comisión se comprometió a no iniciar el procedimiento de resolución de controversias de la OMC en relación las medidas sujetas la investigación abierta de conformidad con el Reglamento sobre los obstáculos al comercio. El acuerdo precisaba que no se perjudicaba de ningún modo a la posición jurídica de la Comunidad Europea y Colombia.

(9) El acuerdo preveía que la Comisión suspendiera el procedimiento de examen en cuanto el Parlamento colombiano adoptara las disposiciones necesarias para su aplicación.

(10) El 20 de mayo de 2002, el Gobierno colombiano presentó un proyecto de ley que establecía la eliminación progresiva de la diferencia de IVA mencionada más arriba. Este proyecto de ley fue adoptado por el Parlamento el 27 de diciembre de 2002.

(11) Por tanto, debe suspenderse el procedimiento de examen.

(12) Las medidas previstas por la presente decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo constituido por el Reglamento.

DECIDE:

Artículo único

Se suspende el procedimiento de examen abierto el 18 de agosto de 2000 con respecto a un obstáculo al comercio consistente en ciertas prácticas comerciales mantenidas por la República de Colombia en el marco de la importación de vehículos automóviles.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 71.

(2) DO L 41 de 23.2.1995, p. 3.

(3) DO C 236 de 18.8.2000, p. 4.

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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