Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/855/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Alemania [notificada con el número C(2009) 1668].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80477
Número oficial:
DOUE-L-2009-80477
Publicación:
21/03/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/855/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros (3), establece determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo de la citada Decisión.

(2) Alemania ha informado a la Comisión sobre la reciente evolución de dicha enfermedad en los jabalíes de algunas zonas de los Estados federados de Renania del NorteWestfalia y Renania-Palatinado.

(3) Esa información indica que la peste porcina clásica ha sido erradicada en los jabalíes de algunas zonas de los Estados federados mencionados. Por consiguiente, las zonas en que ha mejorado la situación deberían suprimirse de la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían dejar de aplicarse.

(4) Se han notificado nuevos casos de peste porcina clásica en jabalíes en una región situada en ambos lados del límite entre Renania del Norte-Westfalia y Renania-Palatinado que estaba exenta hasta ahora de la enfermedad.

En consecuencia, dichas zonas deberían añadirse a la lista del anexo de la Decisión 2008/855/CE y las medidas previstas en la citada Decisión deberían aplicarse.

(5) En aras de la transparencia de la legislación comunitaria, conviene sustituir la parte de la lista que figura en el anexo de la Decisión 2008/855/CE que hace referencia a Alemania por el texto del anexo de la presente Decisión.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/855/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte del anexo de la Decisión 2008/855/CE que hace referencia a Alemania se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3) DO L 302 de 13.11.2008, p. 19.

ANEXO

«1. Alemania

A. En el Estado federado de Renania-Palatinado:

a) en la circunscripción de Ahrweiler: los municipios de Adenau y Altenahr;

b) en el Landkreis de Vulkaneifel: en el municipio de Obere Kyll, las localidades de Birgel, Esch, Feusdorf y Jünkerath; en el municipio de Hillesheim, las localidades de Berndorf, Dohm-Lammersdorf, Hillesheim, Kerpen, Nohn, Oberehe-Stroheich, Üxheim, Walsdorf y Wiesbaum; en el municipio de Daun, la localidad de DreisBrück; en el municipio de Kelberg, las localidades de Beinhausen, Bodenbach, Bongard, Borler, Boxberg, Brücktal, Drees, Gelenberg, Kelberg, Kirsbach, Neichen, Nitz, Reimerath y Welcherath;

c) las circunscripciones de Altenkirchen y Neuwied;

d) en la circunscripción de Westerwald: los municipios de Bad Marienberg, Hachenburg, Ransbach-Baumbach, Rennerod, Selters, Wallmerod y Westerburg, el municipio de Höhr-Grenzhausen al norte de la autopista A48, el municipio de Montabaur al norte de la autopista A3 y el municipio de Wirges al norte de las autopistas A48 y A3.

B. En el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia:

a) en la circunscripción de Euskirchen: la ciudad de Bad Münstereifel, en la ciudad de Mechernich, las localidades de Antweiler, Harzheim, Holzheim, Lessenich, Rißdorf, Wachendorf y Weiler am Berge, en la ciudad de Euskirchen, las localidades de Billig, Euenheim, Euskirchen, Flamersheim, Kirchheim, Kuchenheim, Kreuzweingarten, Niederkastenholz, Palmersheim, Rheder, Roitzheim, Schweinheim y Stotzheim; en el municipio de Nettersheim, las localidades de Bouderath, Buir, Engelgau, Frohngau, Holzmühlheim, Pesch, Tondorf y Roderath; en el municipio de Dahlem, la localidad de Dahlem y el municipio de Blankenheim, excepto la localidad de Blankenheimer Wald;

b) en la circunscripción de Rhein-Sieg: en la ciudad de Meckenheim, las localidades de Ersdorf y Altendorf, en la ciudad de Rheinbach, las localidades de Oberdrees, Niederdrees, Wormersdorf, Todenfeld, Hilberath, Merzbach, Irlenbusch, Queckenberg, Kleinschlehbach, Großschlehbach, Loch, Berscheidt, Eichen y Kurtenberg; en el municipio de Swisttal, las localidades de Miel y Odendorf, las ciudades de Bad Honnef, Königswinter, Hennef (Sieg), Sankt Augustin, Niederkassel, Troisdorf, Siegburg y Lohmar y los municipios de Neunkirchen-Seelscheid, Eitorf, Ruppichteroth, Windeck y Much;

c) en la circunscripción de Siegen-Wittgenstein; en el municipio de Kreuztal, las localidades de Krombach, Eichen, Fellinghausen, Osthelden, Junkernhees y Mittelhees, en la ciudad de Siegen, las localidades de Sohlbach, Dillnhütten, Geisweid, Birlenbach, Trupbach, Seelbach, Achenbach, Lindenberg, Rosterberg, Rödgen, Obersdorf, Eisern y Eiserfeld, los municipios de Freudenberg, Neunkirchen y Burbach; en el municipio de Wilnsdorf, las localidades de Rinsdorf y tilden;

d) en la circunscripción de Olpe, en la ciudad de Drolshagen, las localidades de Drolshagen, Lüdespert, Schlade, Hützemert, Feldmannshof, Gipperich, Benolpe, Wormberg, Gelsingen, Husten, Halbhusten, Iseringhausen, Brachtpe, Berlinghausen, Eichen, Heiderhof, Forth y Buchhagen, en la ciudad de Olpe, las localidades de Olpe, Rhode, Saßmicke, Dahl, Friedrichsthal, Thieringhausen, Günsen, Altenkleusheim, Rhonard, Stachelau, Lütringhausen y Rüblinghausen, el municipio de Wenden;

e) en la circunscripción de Märkische, las ciudades de Halver, Kierspe y Meinerzhagen;

f) en la ciudad de Remscheid, las localidades de Halle, Lusebusch, Hackenberg, Dörper Höhe, Niederlangenbach, Durchsholz, Nagelsberg, Kleebach, Niederfeldbach, Endringhausen, Lennep, Westerholt, Grenzwall, Birgden, Schneppendahl, Oberfeldbach, Hasenberg, Lüdorf, Engelsburg, Forsten, Oberlangenbach, Niederlangenbach, Karlsruhe, Sonnenschein, Buchholzen, Bornefeld y Bergisch Born;

g) en las ciudades de Colonia y Bonn, los municipios de la orilla derecha del río Rin;

h) la ciudad de Leverkusen;

i) la circunscripción de Rheinisch-Bergische;

j) la circunscripción de Oberbergische.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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