Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que respecta a la declaración de que determinadas provincias o regiones de Italia están oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica y de que una región de Polonia está oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2007) 1201].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80380
Número oficial:
DOUE-L-2007-80380
Publicación:
21/03/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, punto 4, y capítulo II, punto 7, y su anexo D, capítulo I, punto E,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) En la Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (2), se establecen las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(3) Italia ha remitido recientemente a la Comisión documentación en la que se demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la región de EmiliaRomaña, las provincias de Novara y Verbania en la región de Piamonte, las provincias de Livorno, Lucca y Siena en la región de Toscana y las provincias de Belluno y Padua en la región de Véneto, con el fin de que estas provincias y esta región puedan ser declaradas regiones de un Estado miembro oficialmente indemnes de tuberculosis.

(4) Italia ha presentado a la Comisión documentación en la que se demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Turín en la región de Piamonte, la provincia de Florencia en la región de Toscana y la región de Véneto, con el fin de que estas provincias y esta región puedan ser declaradas regiones de un Estado miembro oficialmente indemnes de brucelosis.

(5) Asimismo, Italia ha presentado a la Comisión documentación en la que se demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la provincia de Savona en la región de Liguria, la provincia de Oristano en la región de Cerdeña y la región de Véneto, con el fin de que estas provincias y esta región puedan ser declaradas regiones de un Estado miembro oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

____________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/290/CE (DO L 106 de 19.4.2006, p. 21).

(6) Tras evaluar la documentación remitida por Italia, las provincias y las regiones en cuestión deben ser declaradas regiones de un Estado miembro oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica, respectivamente.

(7) Polonia ha presentado asimismo a la Comisión documentación en la que se demuestra el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE en lo que respecta a la región de Śląskie, con el fin de que esta región pueda ser declarada región de un Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.

(8) Tras evaluar la documentación remitida por Polonia, la región en cuestión debe ser declarada región de un Estado miembro oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica.

(9) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2003/467/CE en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedan modificados como sigue:

1) En el anexo I, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara.

— Región de Emilia-Romaña.

— Región de Friul-Venecia Julia.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Piamonte: provincias de Novara y Verbania.

— Región de Toscana: provincias de Grossetto, Livorno, Lucca, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Véneto: provincias de Belluno y Padua.».

2) En el anexo II, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara.

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini.

— Región de Friul-Venecia Julia.

— Región de Lacio: provincia de Rieti.

— Región de Liguria: provincias de Imperia y Savona.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

— Región de Véneto.

En Portugal:

— Región Autónoma de Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».

3) En el anexo III, el capítulo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica En Italia:

— Región de Abruzos: provincia de Pescara.

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rímini.

— Región de Friul-Venecia Julia.

— Región de Lacio: provincias de Frosinone y Rieti.

— Región de Liguria: provincias de Imperia y Savona.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Macerata y Pesaro.

— Región de Molise.

— Región de Piamonte: provincias de Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Turín, Verbania y Vercelli.

— Región de Cerdeña: provincia de Oristano.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grosseto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

— Región de Valle de Aosta: provincia de Aosta.

— Región de Véneto.

En Polonia:

— Región de Śląskie.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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