LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado comunitario de sustancias reguladas se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2037/2000 y en su anexo III.
(2) El artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y a continuación en cada período de 12 meses.
(3) El artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) nº 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
(4) La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2), y en respuesta a ella recibió declaraciones de importaciones previstas para 2004. Ha publicado un nuevo anuncio correspondiente a los diez Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y ha recibido declaraciones de las importaciones previstas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (3).
(5) La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
___________________________
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2077/2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) DO C 162 de 11.7.2003, p. 10.
(3) DO C 133 de 11.5.2004, p. 2.
(4) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.
(6) La Decisión 2004/176/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 (1), debería modificarse para tener en cuenta el aumento de los límites cuantitativos previstos en el anexo III del Reglamento (CE) nº 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2003 (2), como consecuencia de la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, debe asignarse esta cantidad suplementaria de sustancias controladas que pueden ponerse en el mercado.
(7) Así pues, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, debería sustituirse la Decisión 2004/176/CE. A la luz de la experiencia adquirida con esa Decisión y las autorizaciones asociadas y con objeto de que las empresas y agentes interesados puedan seguir sacando provecho oportunamente del sistema de autorización, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2037/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 860 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 54 350 000,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9 621 160,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 550 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 629 950,61 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2 552 968,89 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) nº 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 114 612,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.
_______________________________
(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 57.
(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 710.
6. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.
7. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
8. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2004/176/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
Agropest S.A.
ul. Górnicza 12/14
PL-91-765 Łódź
Agroquímicos de Levante SA
Poligono Industrial Castilla
Calle Vial no 5 s/n
E-46380 Cheste (Valencia)
Albemarle Chemicals
Étang de la Gaffette
Boulevard Maritime
BP 28
F-13521 Port-de-Bouc
Albemarle Europe SPRL
Parc scientifique Einstein
Rue du Bosquet 9
B-1348 Louvain-La-Neuve
Alcobre SA
C/Luis I, Nave 6-B
Poligono Industrial Vallecas
E-28031 Madrid
Alfa Agricultural Supplies S.A.
73, Ethnikis Antistaseos str.
GR-152 31 Halandri, Athens
Arch Chemicals NV
Keetberglaan 1A
Haven 1061
B-2070 Zwijndrecht
Cours Michelet — La Défense 10
F-92091 Paris-La Défense
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
1077 XX Amsterdam
Nederland
Avantec SA
Bld Henri-Cahn
BP 27
F-94363 Bry-sur-Marne Cedex
BaySystems Iberia
C/ Pau Clarís 196
E-08037 Barcelona
Biochem Iberica
Químicos Agrícolas e Industriais, Lda
Estrada M. 502 — Apartado 250
Atalaia
P-2870-901 Montijo
Boc Gazy
ul. Pory 59
PL-02-757 Warszawa
Calorie SA
503, rue Hélène-Boucher
ZI Buc — BP 33
F-78534 Buc Cedex
Caraïbes Froid SARL
BP 6033
Sainte-Thérèse, route du Lamentin
F-97219 Fort-de-France, Martinique
Cleanaway Ltd
Airborne Close, Leigh-on-Sea
Essex SS9 4EL
United Kingdom
Desautel SAS (FR)
Parc d'entreprises — BP 9
F-01121 Montluel Cedex
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
Postbus 145
3300 AC Dordrecht
Nederland
Empor d.o.o.
Leskoškova 9a
1000 Ljubljana
Slovenia
Etis d.o.o.
Tržaška 333
1111 Ljubljana
Slovenia
Eurobrom BV
Postbus 158
2280 AD Rijswijk
Nederland
Fenner-Dunlop BV
Oliemolenstraat 2
9203 ZN Drachten
Nederland
G.A.L Cycle-Air Ltd
3, Sinopis Str., Strovolos
P.O. Box 28385, Nicosia
Cyprus
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B-1090 Bruxelles
Galex SA
BP 128
F-13321 Marseille Cedex 16
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
Halebank, Widnes
Cheshire WA8 8NS
United Kingdom
Strada Settimo, 266
I-10156 Torino
Harp International Ltd
Gellihirion Industrial Estate
Rhondda Cynon Taff
Pontypridd CF37 5SX
United Kingdom
Honeywell Fluorine Products Europe BV
Kempenweg 90
Postbus 264
6000 AG Weert
Nederland
HUNC — Halon Users National Consortium
PO Box 111
Petersfields Hants GU31 4PL
United Kingdom
Ineos Fluor Ltd
PO Box 13, The Heath
Runcorn, Cheshire WA7 4QF
United Kingdom
Laboratorios Miret SA (LAMIRSA)
Geminis 4, Pol. Ind. Can Parellada
E-08228 Les Fonts de Terrassa
Barcelona
Linde Gaz Polska
ul. J. Lea 112
PL-30-133 Kraków
Matero
P.O. Box 51744
3508 Limassol Cyprus
Mebrom NV
Assenedestraat 4
B-9940 Rieme Ertvelde
Phosphoric Fertilizers Industry S.A.
Thessaloniki Plant, P.O. Box 10183
GR-54110 Thessaloniki
Prodex-System
ul. Artemidy 24
PL-01-497 Warszawa
P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o.
ul. Wojska Polskiego 83
PL-91-755 Łódź
PW Gaztech
ul. Kopernika 5
PL-11-200 Bartoszyce
Refrigerant Products Ltd
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Rhodia Organique Fine Ltd
PO Box 46
St Andrews Road, Avonmouth
Bristol BS11 9YF
United Kingdom
Sigma Aldrich Chemie GmbH
Kappelweg 1
D-91625 Schnelldorf
Sigma Aldrich Chimie SARL
80, rue de Luzais
L'isle d'abeau Chesnes
F-38297 Saint-Quentin Fallavier
Sigma Aldrich Company Ltd
The Old Brickyard
New Road
Gillingham SP8 4XT
United Kingdom
SJB Chemical Products BV
Wellerondom 11
Postbus 253
3230 AG Brielle
Nederland
Solquimia Iberia, SL
C/Duque de Alba No 3, 1o
E-28012 Madrid
Solvay Fluor und Derivate GmbH
Hans-Böckler-Allee 20
D-30173 Hannover
Solvay Solexis SpA
Viale Lombardia, 20
I-20021 Bollate (MI)
Syngenta Crop Protection
Surrey Research Park
Guildford
Surrey GU2 7YH
United Kingdom
Synthesia Española SA
Conde Borrell, 62
E-08015 Barcelona
Synthomer Ltd
Templefields, Central Road
Harlow
Essex CM20 2BH
United Kingdom
Termo-Schiessl
ul. Raszyńska 13
PL-05-500 Piaseczno
Viale A. Filippetti, 20
I-20122 Milano
Wigmors
ul. Irysowa 5
PL-51-117 Wrocław
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004 y expirará el 31 de diciembre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Syngenta Crop Protection (UK)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halógenos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Desautel SAS (FR)
HUNC — Halon Users National Consortium (UK)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Fenner-Dunlop BV (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Phosphoric Fertilisers Industry (EL)
Synthomer (UK)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Arch Chemicals (B)
Cleanaway Ltd (UK)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Agropest (PL)
Agroquímicos de Levante (ES)
Albemarle Europe (B)
Alfa Agricultural Supplies (EL)
Albemarle Chemicals (FR)
Biochem Iberica (PT)
Cleanaway Ltd (UK)
Eurobrom BV (NL)
Great Lakes Chemical (UK)
Mebrom NV (B)
P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o. (PL)
Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
ANEXO VI
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Productor
DuPont de Nemours (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Rhodia Organique (UK)
Solvay Fluor GmbH (DE)
Solvay Solexis SpA (IT)
Importador
Alcobre (ES)
Asahi Glass (NL)
Avantec SA (FR)
Boc Gazy (PL)
BaySystems Iberia (ES)
Calorie SA (FR)
Caraïbes Froid SARL (FR)
Etis d.o.o. (SI)
Empor d.o.o. (SI)
Galco S.A. (B)
Galex S.A. (FR)
Guido Tazzetti (IT)
HARP International (UK)
Linde Gaz Polska (PL)
Matero (CY)
Mebrom (B)
Prodex-System (PL)
PW Gaztech (PL)
Refrigerant Products (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
SJB Chemical Products (NL)
Solquimia Iberia, SL (ES)
Synthesia Española (ES)
Termo-Schiessl (PL)
Wigmors (PL)
ANEXO VII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
Empresas
Eurobrom BV (NL)
Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES)
Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
ANEXO VIII
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).