LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2005/385/CE de la Comisión (2), se liquidaron, con cargo al ejercicio financiero 2004, las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», las del organismo pagador español «Madrid», las del organismo pagador francés «SDE», las del organismo pagador italiano «AGEA» y las del organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture».
(2) A raíz de la notificación de nuevos datos y tras realizar controles adicionales, la Comisión está en condiciones de adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por el organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», el organismo pagador español «Madrid», el organismo pagador francés «SDE», el organismo pagador italiano «AGEA» y el organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture».
(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores en cuestión, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya retenidas a los Estados miembros correspondientes en virtud de la Decisión 2005/385/CE.
(4) De conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1258/1999, la presente Decisión se adopta sin perjuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador alemán «Bayern-Umwelt», las del organismo pagador español «Madrid», las del organismo pagador francés «SDE», las del organismo pagador italiano «AGEA» y las del organismo pagador luxemburgués «Ministère de l'Agriculture», correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) con cargo al ejercicio financiero 2004.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a estos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 127 de 20.5.2005, p. 22.
ANEXO
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores — Ejercicio financiero 2004
Importes que deben reintegrar los Estados miembros o que deben abonárseles
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9