Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la prórroga de determinadas decisiones sobre ayudas estatales [notificada con el número C(2006) 6927].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80139
Número oficial:
DOUE-L-2007-80139
Publicación:
06/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 87 y 88,

Considerando lo siguiente:

(1) El período de validez del Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo (1), el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2), y el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (3), se ha prorrogado mediante el Reglamento (CE) no 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2204/2002, (CE) no 70/2001 y (CE) no 68/2001 (4), hasta el 30 de junio de 2008.

(2) Con el fin de evitar un trabajo administrativo innecesario y garantizar la seguridad jurídica es conveniente prorrogar la validez de las Decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda notificados sobre la base de los Reglamentos sobre exenciones sujetos al mencionado reglamento de prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de las medidas apropiadas incluidas en el punto 107, tercer guión, de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2007-2013, de 4 de marzo de 2006 (5), y aceptadas por todos los Estados miembros, la validez de las decisiones de la Comisión por las que se aprueban los regímenes de ayuda estatal sobe la base del Reglamento (CE) no 2204/2002, el Reglamento (CE) no 70/2001 o el Reglamento (CE) no 68/2001 antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se prorrogará hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Neelie KROES

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 337 de 13.12.2002, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1040/2006 (DO L 187 de 8.7.2006, p. 8).

(2) DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006.

(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1040/2006 (4) DO L 368 de 23.12.2006, p. 85. (5) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

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