Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre la revisión de la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) enumeradas en el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1942].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80657
Número oficial:
DOUE-L-2010-80657
Publicación:
22/04/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 69, apartado 5, Previa consulta al Comité establecido en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) n o 1907/2006,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta del 4 de junio de 2009, los Países Bajos propusieron revisar la restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) que figuran en la entrada 42 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006, presentando para ello las pruebas contempladas en el artículo 69, apartado 5, de dicho Reglamento.

Los Países Bajos declaran que esas sustancias plantean un riesgo para el medio ambiente, sobre todo al incorporarlas a artículos tales como productos de caucho, materiales de construcción (selladores), productos textiles y artículos pintados o revestidos, debido a la volatilización, la lixiviación y la erosión durante el ciclo vital de esos artículos.

(2) La última adenda del informe de la UE sobre evaluación del riesgo ( 2 ), elaborado con arreglo al Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes ( 3 ), concluyó que las PCCC constituyen sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) y también señaló riesgos ambientales en los revestimientos textiles y en la composición y conversión del caucho. Debido a sus propiedades PBT, las PCCC fueron clasificadas como sustancias extremadamente preocupantes e incluidas en la lista contemplada en el artículo 59 del Reglamento (CE) n o 1907/2006.

(3) Mediante la Decisión 2007/395/CE, de 7 de junio de 2007, relativa a las disposiciones nacionales sobre la utilización de parafinas cloradas de cadena corta notificadas por el Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Tratado CE ( 4 ), la Comisión autorizó a los Países Bajos a mantener sus disposiciones nacionales sobre las PCCC, más estrictas que las que figuran en el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( 5 ). Las restricciones existentes más rigurosas de las PCCC figuran en la Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1907/2006 ( 6 ), y los Países Bajos pueden mantenerlas hasta el 1 de junio de 2013.

(4) Se ha propuesto incluir a las PCCC en el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de la CEPE sobre contaminación aérea transfronteriza a gran distancia y en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Dado que aún no se ha logrado dicha inclusión, es preciso iniciar la revisión de la restricción relativa a las PCCC con arreglo al Reglamento (CE) n o 1907/2006, a fin de no retrasar la posible adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo.

(5) De conformidad con el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1907/2006, los Países Bajos deben elaborar un expediente con arreglo a los requisitos del anexo XV de dicho Reglamento.

_______________________

( 1 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

( 2 ) El informe de la UE sobre la evaluación del riesgo (versión actualizada, agosto de 2008) está disponible en: http://ecb.jrc.ec.europa.eu/ ( 3 ) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 148 de 9.6.2007, p. 17.

( 5 ) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

( 6 ) DO C 130 de 9.6.2009, p. 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La restricción relativa a las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) que figuran en la entrada 42 del anexo XVII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 se revisará con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 69 de dicho Reglamento.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2010.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

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