Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2007, por la que se establecen medidas transitorias que eximen del cumplimiento de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con motivo de la adhesión de Bulgaria, por lo que respecta a la comercialización de variedades de semillas de Helianthus annuus que no han sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. [notificada con el número C(2007) 1822].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80751
Número oficial:
DOUE-L-2007-80751
Publicación:
11/05/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), las semillas de las variedades de especies de plantas agrícolas aceptadas de conformidad con las disposiciones de dicha Directiva o con principios que correspondan a los de la citada Directiva no han de estar sujetas a ninguna restricción de comercialización. Estas variedades se publican en un catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas, denominado en lo sucesivo «el catálogo común», que se compila sobre la base de los catálogos nacionales de los Estados miembros.

(2) La resistencia a Orobanche spp. de las variedades de Helianthus annuus representa un factor importante para el cultivo de esta especie en Bulgaria, y las variedades que no son resistentes deben considerarse inadecuadas. No obstante, se desconoce si las variedades aceptadas por otros Estados miembros para su inclusión en los catálogos nacionales son resistentes a Orobanche spp.

(3) Por consiguiente, debe autorizarse a Bulgaria, hasta el 31 de diciembre de 2009, a prohibir la comercialización en su territorio de semillas de las variedades enumeradas en el catálogo común que no hayan sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. Este período permitirá a Bulgaria evaluar, mediante la realización de ensayos y la recopilación de información, si las variedades de Helianthus annuus enumeradas en el catálogo común son resistentes a Orobanche spp., y, en su caso, tomar las medidas oportunas con arreglo a la Directiva 2002/53/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2002/53/CE, Bulgaria podrá prohibir, hasta el 31 de diciembre de 2009, la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades de Helianthus annuus enumeradas en el catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas que no hayan sido evaluadas como resistentes a Orobanche spp. en el marco de la admisión de variedades en el catálogo nacional.

2. Los Estados miembros notificarán la lista de las variedades que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp. a los demás Estados miembros y a la Comisión, a más tardar, en el plazo de 20 días tras la notificación de la presente Decisión. Actualizarán dicha lista regularmente.

El catálogo común de variedades de las especies de plantas agrícolas indicará las variedades de Helianthus annuus que hayan sido así evaluadas como resistentes a Orobanche spp.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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