Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Trichoderma asperellum (cepa T34) y de la sustancia activa isopirazam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1099].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80418
Número oficial:
DOUE-L-2010-80418
Publicación:
03/03/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 22 de abril de 2009, la empresa Biocontrol Technologies SL presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa Trichoderma asperellum (cepa T34), junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En lo que respecta a la sustancia activa isopirazam, el 25 de noviembre de 2008, la empresa Syngenta Crop Protection AG presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a dicha sustancia activa, junto con una solicitud de inclusión de la misma en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que los expedientes presentados de las sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que, en principio, los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de dicha Directiva.

(5) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en su anexo II.

Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_____________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

ANEXO

SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN

N o

Denominación común y número de dentificación del CICAP

Solicitante

Fecha de la solicitud

Estado miembro ponente

1

Trichoderma asperellum (cepa T34)

N o CICAP: No aplicable

Biocontrol Technologies SL

22.4.2009

UK

2

Isopirazam

N o CICAP:

Isómero sin: 683777-13-1

Isómero anti: 683777-14-2

Syngenta Crop Protection AG

25.11.2008

UK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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