LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/621/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) Se han observado casos de cólera en Albania.
(3) La presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública.
(4) A falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades albanesas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena
alimenticia y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 94/621/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(3) DO L 246 de 21.9.1994, p. 25. Decisión cuya ultima modificación la constituye la Decisión 95/89/CE (DO L 70 de 30.3.1995, p. 25).
(4) Véase el anexo I.
ANEXO I
Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35
ANEXO II
Tabla de correspondencias
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35