Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2004, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania [notificada con el número C(2004) 618].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80443
Número oficial:
DOUE-L-2004-80443
Publicación:
06/03/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/621/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 1994, sobre medidas de protección con respecto a determinados animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de Albania (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) Se han observado casos de cólera en Albania.

(3) La presencia del cólera en Albania puede suponer un grave peligro para la salud pública.

(4) A falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades albanesas, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la cadena

alimenticia y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos bajo cualquier forma, y de los pescados y crustáceos vivos transportados en agua, originarios o procedentes de Albania.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 94/621/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva modificada por la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) DO L 246 de 21.9.1994, p. 25. Decisión cuya ultima modificación la constituye la Decisión 95/89/CE (DO L 70 de 30.3.1995, p. 25).

(4) Véase el anexo I.

ANEXO I

Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANEXO II

Tabla de correspondencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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