Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2005, que modifica el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 en lo que se refiere a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector lácteo y el sector pesquero de Letonia [notificada con el número C(2005) 1609].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81025
Número oficial:
DOUE-L-2005-81025
Publicación:
07/06/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1), y, en particular, su anexo VIII, capítulo 4, sección B, subsección I, punto 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Letonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el apéndice A (2) del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

Dicho apéndice ha sido modificado por las Decisiones 2004/460/CE (3) y 2004/472/CE (4) de la Comisión.

(2) Letonia ha remitido una declaración en la que afirma que varios establecimientos del sector cárnico, el sector lácteo y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria.

Por otra parte, algunos establecimientos han puesto fin a sus actividades.

(3) En consecuencia, es procedente modificar el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003. No obstante, en aras de la claridad, debería sustituirse dicho apéndice.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(2) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 104.

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 78.

(4) DO L 160 de 30.4.2004, p. 61.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 37

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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