Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, que modifica la Decisión 2004/452/CE por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C (2007) 92].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80117
Número oficial:
DOUE-L-2007-80117
Publicación:
03/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso.

(2) En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) La Universidad de Chicago (UofC), Illinois, de los Estados Unidos de América, debe considerarse como un organismo que cumple las condiciones requeridas y, por tanto, debe incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de secreto estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE queda sustituido por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1104/2006 (DO L 197 de 19.7.2006, p. 3).

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/699/CE (DO L 287 de 18.10.2006, p. 36).

ANEXO

«ANEXO

ORGANISMOS CUYOS INVESTIGADORES PUEDEN ACCEDER, CON FINES CIENTÍFICOS, A DATOS CONFIDENCIALES

Banco Central Europeo

Banco Central de España

Banco Central de Italia

Universidad de Cornell, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América

Department of Political Science, Baruch College, Universidad de Nueva Cork, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América

Banco Central de Alemania

Unidad de análisis del empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea

Universidad de Tel Aviv (Israel)

Banco Mundial

Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Universidad de Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América

Universidad de Chicago (UofC), Illinois, Estados Unidos de América.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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