Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2012, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 2010, el 1 de septiembre de 2010, el 1 de octubre de 2010, el 1 de noviembre de 2010, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero de 2011, el 1 de febrero de 2011, el 1 de marzo de 2011, el 1 de abril de 2011, el 1 de mayo de 2011 y el 1 de junio de 2011 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81463
Número oficial:
DOUE-L-2012-81463
Publicación:
08/08/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 336,

Visto el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de la Unión, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n o 259/68 del Consejo ( 1 ), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (UE) n o 964/2011 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que afectan a partir del 1 de julio de 2010 a las retribuciones pagadas, en la moneda de su país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países.

(2) Procede adaptar, con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2010, el 1 de enero, el 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2011, algunos de estos coeficientes correctores, dado que, teniendo en cuenta los datos estadísticos que obran en poder de la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, ha resultado ser, para ciertos terceros países, superior al 5 % a partir de su última fijación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para ciertos países, indicados en el anexo. Este contiene once cuadros mensuales que precisan los países afectados y las sucesivas fechas de aplicabilidad para cada uno de ellos.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las diferentes fechas mencionadas en el párrafo primero.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Catherine ASHTON

Vicepresidenta

___________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 253 de 29.9.2011, p. 1.

ANEXO

AGOSTO 2010

Lugares de destino

Paridades económicas agosto 2010

Tipos de cambio agosto 2010 (*)

Coeficientes correctores agosto 2010 (**)

Egipto

4,398

7,40935

59,4

Eritrea

18,83

19,7388

95,4

_____________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

SEPTIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas septiembre 2010

Tipos de cambio septiembre 2010 (*)

Coeficientes correctores septiembre 2010 (**)

Eritrea

19,78

19,4388

101,8

Sudán

2,827

3,15356

89,6

Venezuela

4,516

5,45421

82,8

Zambia

5 270

6 297,45

83,7

________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

OCTUBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas octubre 2010

Tipos de cambio octubre 2010 (*)

Coeficientes correctores octubre 2010 (**)

Egipto

4,701

7,60410

61,8

Etiopía

16,15

22,2107

72,7

Haití

50,97

55,0818

92,5

Paraguay

3 677

6 399,74

57,5

Surinam

2,305

3,75000

61,5

Timor Oriental

1,274

1,36110

93,6

_________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

NOVIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas noviembre 2010

Tipos de cambio noviembre 2010 (*)

Coeficientes correctores noviembre 2010 (**)

Eritrea

21,80

21,4143

101,8

Ghana

1,359

2,00225

67,9

Guinea

5 200

8 493,73

61,2

Lugares de destino

Paridades económicas noviembre 2010

Tipos de cambio noviembre 2010 (*)

Coeficientes correctores noviembre 2010 (**)

Venezuela

4,745

5,95110

79,7

Zambia

5 547

6 444,62

86,1

__________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

DICIEMBRE 2010

Lugares de destino

Paridades económicas diciembre 2010

Tipos de cambio diciembre 2010 (*)

Coeficientes correctores diciembre 2010 (**)

Angola

144,4

127,091

113,6

Egipto

5,034

7,75680

64,9

Nepal

79,72

98,9700

80,5

Sierra Leona

5 458

5 730,45

95,2

Sudán

3,010

3,33921

90,1

___________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

ENERO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas enero 2011

Tipos de cambio enero 2011 (*)

Coeficientes correctores enero 2011 (**)

Eritrea

23,16

20,2338

114,5

Ghana

1,427

1,87210

76,2

Pakistán

57,86

114,090

50,7

Sudán

3,186

3,48053

91,5

Zambia

5 852

6 178,44

94,7

___________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

FEBRERO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas febrero 2011

Tipos de cambio febrero 2011 (*)

Coeficientes correctores febrero 2011 (**)

Armenia

397,0

497,460

79,8

Etiopía

17,59

22,7406

77,4

Ghana

1,564

1,99590

78,4

Guinea

5 487

8 205,25

66,9

Kosovo

0,6410

1,00000

64,1

Malawi

179,1

205,194

87,3

Mozambique

31,72

43,9700

72,1

Lugares de destino

Paridades económicas febrero 2011

Tipos de cambio febrero 2011 (*)

Coeficientes correctores febrero 2011 (**)

Uzbekistán

1 151

2 263,30

50,9

Serbia

74,80

104,558

71,5

Surinam

2,454

4,59285

53,4

Tayikistán

4,004

6,03651

66,3

Venezuela

4,984

5,88797

84,6

__________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

MARZO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas marzo 2011

Tipos de cambio marzo 2011 (*)

Coeficientes correctores marzo 2011 (**)

Arabia Saudí

3,427

5,09730

67,2

Belarús

2 793

4 099,94

68,1

Haití

47,71

55,5912

85,8

Liberia

USD 1,398

USD 1,37620

101,6

República Democrática del Congo

USD 1,898

USD 1,37620

137,9

Timor Oriental

USD 1,361

USD 1,37620

98,9

__________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

ABRIL 2011

Lugares de destino

Paridades económicas abril 2011

Tipos de cambio abril 2011 (*)

Coeficientes correctores abril 2011 (**)

Azerbaiyán

1,151

1,11762

103,0

Barbados

3,130

2,83209

110,5

Rusia

43,08

40,2462

107,0

Surinam

2,609

4,57925

57,0

Ucrania

8,031

11,2355

71,5

Vietnam

14 537

29 444,6

49,4

___________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

MAYO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas mayo 2011

Tipos de cambio mayo 2011 (*)

Coeficientes correctores mayo 2011 (**)

Argentina

3,496

6,03921

57,9

Belarús

2 955

4 444,18

66,5

Lugares de destino

Paridades económicas mayo 2011

Tipos de cambio mayo 2011 (*)

Coeficientes correctores mayo 2011 (**)

Etiopía

18,75

24,6099

76,2

Kenia

87,48

122,669

71,3

___________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

JUNIO 2011

Lugares de destino

Paridades económicas junio 2011

Tipos de cambio junio 2011 (*)

Coeficientes correctores junio 2011 (**)

Ghana

1,664

2,14365

77,6

Guinea

5 787

9 426,41

61,4

Laos

9 103

11 273,5

80,7

Nicaragua

17,64

31,8675

55,4

Uzbekistán

1 212

2 428,78

49,9

Serbia

78,61

97,3302

80,8

Sudán

3,359

4,00271

83,9

Tailandia

34,07

43,2870

78,7

Venezuela

5,380

6,12932

87,8

Yemen

213,9

305,135

70,1

______________________

(*) 1 EURO = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, R. D. Congo, Timor Oriental. (**) Bruselas = 100.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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