LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, un Estado miembro puede autorizar, durante un período de 12 años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas, no incluidas en el anexo I de la misma, que ya estuvieran comercializadas dos años después de la citada fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando gradualmente en el marco de un programa de trabajo.
(2) En los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 1490/2002 (3) de la Comisión se establecen las disposiciones de aplicación de las fases segunda y tercera del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
(3) La monocarbamida dihidrogenosulfato y la dimetipina son sustancias designadas en la tercera fase del programa.
(4) Los únicos notificantes de monocarbamida dihidrogenosulfato y dimetipina comunicaron a la Comisión el 29 de mayo de 2006 y el 6 de julio de 2006, respectivamente, que ya no deseaban participar en el programa de trabajo sobre estas sustancias activas, por lo que no se presentará más información. Por consiguiente, estas sustancias activas no deben incluirse en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(5) Deben adoptarse medidas para garantizar que las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contienen monocarbamida dihidrogenosulfato o dimetipina se retiren en un plazo determinado y no se renueven, y que tampoco se concedan nuevas autorizaciones para dichos productos.
(6) En cuanto a las sustancias activas respecto a las cuales sólo se dispone de un breve plazo de preaviso para la retirada de los productos fitosanitarios que las contengan, es razonable prever un plazo para la eliminación, el almacenamiento, la comercialización y la utilización de las existencias actuales limitado a un máximo de doce meses, a fin de que dichas existencias no se puedan utilizar en más de otro período vegetativo. En los casos en que esté previsto un plazo de preaviso más largo, dicho plazo podrá reducirse para que termine al final del período vegetativo.
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/31/CE de la Comisión (DO L 140 de 1.6.2007, p. 44).
(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 25.
(3) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
(7) La presente Decisión no prejuzga la presentación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, de una solicitud para obtener la inclusión de la monocarbamida dihidrogenosulfato o la dimetipina en el anexo I de dicha Directiva.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La monocarbamida dihidrogenosulfato y la dimetipina no se incluirán en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 2
Los Estados miembros velarán por que:
a) las autorizaciones existentes de los productos fitosanitarios que contienen monocarbamida dihidrogenosulfato o dimetipina se retiren antes del 2 de febrero de 2008;
b) a partir del 6 de agosto de 2007, no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan monocarbamida dihidrogenosulfato o dimetipina con arreglo a la excepción contemplada en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.
Artículo 3
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breves posible y expirarán a más tardar el 2 de febrero de 2009.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión