LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2007/27/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se adoptan determinadas medidas transitorias relativas al suministro de leche cruda a los establecimientos de transformación y la transformación de dicha leche cruda en Rumanía con respecto a los requisitos de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se establecen listas de establecimientos de transformación de leche en Rumanía que se ajustan a los requisitos estructurales previstos en el Reglamento (CE) no 852/2004 («establecimientos conformes») y que están autorizados a recibir y transformar leche cruda no conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 853/2004 («leche no conforme»).
(2) En el capítulo I del anexo de la Decisión 2007/27/CE se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme, mientras que en el capítulo II del anexo se enumeran los establecimientos conformes autorizados a recibir y transformar por separado leche conforme y no conforme.
(3) Algunos de los establecimientos enumerados en el capítulo II del anexo de la Decisión 2007/27/CE experimentan dificultades prácticas para gestionar adecuadamente dos líneas de producción separadas. Algunos de ellos han decidido transformar únicamente leche conforme y, por tanto, deben suprimirse de la lista que figura en el capítulo II del anexo de la Decisión 2007/27/CE. Otros establecimientos han decidido transformar leche conforme y leche no conforme sin separación, por lo que deben suprimirse de dicha lista e incluirse en la lista del capítulo I del anexo.
(4) Por otra parte, algunos establecimientos que no cumplen todos los requisitos estructurales comunitarios deben suprimirse de las listas del anexo de la Decisión 2007/27/CE.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/27/CE en consecuencia.
(6) En aras de la claridad, debe sustituirse el anexo de la Decisión 2007/27/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/27/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 8 de 13.1.2007, p. 45.
ANEXO
«ANEXO
CAPÍTULO I
Lista de los establecimientos de transformación de leche que se ajustan a los requisitos comunitarios estructurales, autorizados a recibir y transformar sin separación leche conforme y no conforme
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 16 A 17