Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2007, por la que se aprueba la modificación del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007, aprobado por la Decisión 2006/875/CE, por lo que respecta a la brucelosis de búfalo en Caserta, región de Campania [notificada con el número C(2007) 3692].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81519
Número oficial:
DOUE-L-2007-81519
Publicación:
15/08/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de destinar una contribución financiera de la Comunidad a programas nacionales para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis enumeradas en su anexo, incluida la brucelosis bovina.

(2) En virtud de la Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (2), se aprobó el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

(3) La situación por lo que se refiere a la brucelosis de búfalo en Campania y, en particular, en la provincia de Caserta, es preocupante, como demostró Italia en una presentación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal los días 5 y 6 de marzo de 2007.

(4) En consecuencia, Italia ha presentado a la Comisión un plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta, que incluye, en particular, medidas específicas más estrictas relativas a la identificación de animales y su vacunación.

(5) Las medidas propuestas por Italia cumplen la legislación veterinaria comunitaria y, en particular, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de la brucelosis bovina.

(6) El plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta debería aprobarse, por tanto, como parte del programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por Italia para el año 2007.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan de control especial para la erradicación de la brucelosis de búfalo en Caserta presentado por Italia el 7 de junio de 2007 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Dicho plan de control especial se incluirá en el programa de erradicación de la brucelosis bovina presentado por ese Estado miembro y aprobado con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/875/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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