Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2004, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en la República de Eslovenia durante el período de preadhesión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80717
Número oficial:
DOUE-L-2004-80717
Publicación:
03/04/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3906/89 (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Visto el Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (2), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Programa especial de adhesión para la agricultura y el desarrollo rural de la República de Eslovenia (en lo sucesivo, "Sapard") fue aprobado por la Comisión mediante Decisión de 27 de octubre de 2000 (3), cuya última modificación la constituye la Decisión la Comisión de 24 de noviembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1268/1999.

(2) El 5 de marzo de 2001, el Gobierno de la República de Eslovenia y la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, firmaron un acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del programa Sapard, cuya última modificación la constituye el acuerdo de financiación plurianual para 2003, que entró en vigor el 11 de noviembre de 2003.

(3) La autoridad competente de la República de Eslovenia ha designado a una Agencia de Sapard, la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural, para aplicar algunas de las medidas definidas en Sapard. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido designado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de Sapard.

(4) Basándose en el análisis caso por caso de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999, la Comisión adoptó la Decisión 2001/820/CE, de 19 de noviembre de 2001, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Eslovenia durante el período de preadhesión (4) en relación con determinadas medidas previstas en Sapard.

(5) La Comisión ha llevado a cabo posteriormente un nuevo análisis con arreglo al apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 en relación con la medida 5 "Asistencia técnica" (en lo sucesivo, "la medida 5") según lo previsto en Sapard. La Comisión considera que, también en relación con esa medida, la República de Eslovenia cumple lo dispuesto en los artículos 4 a 6 y en el anexo del Reglamento (CE) n° 2222/2000 de la Comisión, de 7 de junio de 2000, que establece normas financieras de aplicación del Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (5), así como las condiciones mínimas establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/1999.

(6) Así pues, resulta oportuno no aplicar el requisito de autorización previa previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 y ceder, en lo que se refiere a la medida 5, a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural de la República de Eslovenia y al Fondo Nacional de la República de Eslovenia la gestión de la ayuda de forma descentralizada.

(7) No obstante, dado que las comprobaciones llevadas a cabo por la Comisión para la medida 5 se basan en un sistema que no es todavía plenamente operativo con respecto a todos los elementos pertinentes, resulta oportuno ceder la gestión de Sapard a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural de la República de Eslovenia y al Fondo Nacional, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, con carácter provisional.

(8) La concesión definitiva de la gestión de Sapard sólo puede llevarse a cabo tras haberse realizado comprobaciones adicionales a fin de asegurarse de que el sistema funciona satisfactoriamente, y una vez que se haya puesto en práctica cualquier recomendación que la Comisión pueda formular con respecto a la cesión de la gestión de la ayuda a la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural de la República de Eslovenia y al Fondo Nacional.

(9) En fecha 14 de noviembre de 2001, las autoridades eslovenas presentaron una propuesta de normas para la subvencionabilidad de los gastos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la sección B del Acuerdo financiero plurianual. La Comisión debe tomar una decisión a este respecto.

(10) Con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2222/2000, los gastos relativos a la asistencia técnica contraídos por el beneficiario antes de la Decisión de la Comisión por la que se cede la gestión pueden ser reembolsables. Procede, en consecuencia, fijar la fecha a partir de la cual pueden reembolsarse tales gastos.

DECIDE:

Artículo 1

El requisito de autorización previa por parte de la Comisión de la selección de proyectos y la contratación para la medida 5 efectuadas por la República de Eslovenia previsto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1266/1999 no será de aplicación.

Artículo 2

Se cede, con carácter provisional, la gestión de Sapard a:

1) la Agencia de mercados agrícolas y desarrollo rural, sita en Dunajska Str. 160, 1000 Ljubljana, República de Eslovenia, a efectos de la aplicación de la medida 5 de Sapard según se define en el Programa de desarrollo rural y agrícola aprobado mediante la Decisión de la Comisión antes mencionada;y

2) el Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas de la República de Eslovenia, sito en Beethovnova Str. 11, 1502 Ljubljana, República de Eslovenia, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida 5 de Sapard en la República de Eslovenia.

Artículo 3

Los gastos correspondientes a la medida 5 podrán ser cofinanciados por la Comunidad a partir del 27 de octubre de 2000, siempre que no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 4

Sin perjuicio de las decisiones por las que se concedan ayudas en el marco de Sapard a beneficiarios individuales, serán de aplicación las normas para la subvencionabilidad de los gastos relativos a la medida 5 propuestas por la República de Eslovenia en su carta de 21 de agosto de 2003 y registradas en la Comisión con el número AGR A/29346.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 68.

(2) DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 696/2003 (DO L 99 de 17.4.2003, p. 24).

(3) C(2000) 3138 final.

(4) DO L 307 de 24.11.2001, p. 25.

(5) DO L 253 de 7.10.2000, p. 5; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 188/2003 (DO L 27 de 1.2.2003, p. 14).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida