Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2008, relativa a la participación financiera de la Comunidad, para el año 2008, en proyectos piloto y acciones preparatorias en el ámbito del bienestar de los animales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81119
Número oficial:
DOUE-L-2008-81119
Publicación:
20/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 49, apartado 6, letras a) y b),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Decisión constituye una Decisión de financiación a efectos del artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y del artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

(2) El Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (3) establece como una de sus acciones hacer más estrictas las normas mínimas aplicables en el ámbito de la protección y el bienestar de los animales, en función de las nuevas pruebas científicas y las evaluaciones socioeconómicas, como también que se haga cumplir eficientemente la legislación.

(3) El Parlamento Europeo asignó 4 millones EUR en el presupuesto comunitario de 2008 a una acción preparatoria en los puestos de control (puntos de descanso). La actual red de puestos de control no cubre las necesidades reales de los transportistas, pues en algunas ubicaciones faltan, y algunos de los existentes no cumplen las normas de calidad, a pesar de los controles oficiales.

(4) Hay que determinar, mediante la consulta de los interesados y auditorías técnicas, criterios de calidad para los puestos de control, según lo definido en la legislación comunitaria, y estrategias a escala europea para que mejore su uso por los transportistas. Es preciso iniciar una acción preparatoria que incluya la construcción o renovación de puestos de control que respeten normas elevadas al menos en tres Estados miembros que tengan flujos significativos de animales.

(5) El Parlamento Europeo asignó 1 millón EUR en el presupuesto comunitario de 2008 para poner en marcha un proyecto piloto destinado a desarrollar mejores métodos de producción animal y a centrarse en alternativas a la castración de cerdos y al descuerne de bovinos.

(6) Con respecto a la castración de cerdos, este proyecto piloto debe venir a completar la investigación en curso sobre la castración y centrarse en sus consecuencias prácticas desarrollando un programa por el que se establezca un método armonizado europeo para detectar el olor sexual del macho en la cadena de sacrificio en condiciones comerciales y evaluar los aspectos comerciales de la comercialización de carne de animales no castrados. El desarrollo de tales métodos animará a los ganaderos a criar animales sin castrar y a disponer de datos fiables y congruentes para seguir desarrollando diversas alternativas a la castración quirúrgica (en particular, la «inmunocastración »). En una segunda parte del estudio se examinarán en detalle alternativas al descuerne de bovinos.

(7) Está previsto un proyecto para llevar a cabo la acción preparatoria y una acción para el proyecto piloto. La financiación de tales acciones debe establecerse en una única Decisión.

(8) Estas acciones van a formar parte del desarrollo de la legislación comunitaria sobre bienestar animal y también a apoyar las acciones identificadas en el plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (4).

___________

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

(3) http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/com_action_ plan230106_en.pdf

(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa al Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 [COM (2006) 13 final].

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban y financian las acciones que figuran en el anexo mediante la línea 17 04 03 03 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008, hasta un máximo de 4 000 000 EUR.

Artículo 2

Se aprueba y financia el proyecto piloto que figura en el anexo mediante la línea 17 01 04 06 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008, hasta un máximo de 1 000 000 EUR.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Ámbito: Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales y zootecnia.

I. Acción preparatoria con cargo a la línea presupuestaria 17 04 03 03 Base jurídica: artículo 49, apartado 6, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo 1. Criterios de admisibilidad

Solo podrán presentar solicitudes las siguientes organizaciones: consorcios de socios que abarquen, al menos:

— una autoridad competente de un Estado miembro de la UE responsable de la aprobación de puestos de control de conformidad con el Reglamento (CE) no 1255/1997, — un grupo de investigación especializado al menos en ciencias aplicadas al bienestar de los animales de granja, y — una ONG internacional que trabaje por el bienestar de los animales al menos en la UE.

2. Criterios de selección

— Capacidad financiera del candidato

Los solicitantes deben demostrar que disponen de la capacidad financiera necesaria para llevar a cabo las actividades que se proponen financiar.

Los solicitantes deben demostrar que disponen de los recursos propios necesarios para completar la cofinanciación comunitaria solicitada.

— Capacidad técnica y profesional del solicitante Los solicitantes deben tener la capacidad técnica y profesional de llevar a cabo la acción que se proponen financiar. Deben proporcionar pruebas de su conocimiento y experiencia en el ámbito de las infraestructuras para animales y las operaciones de transporte de los mismos. Deben proporcionar certificados y descripciones de sus proyectos y actividades de los últimos tres años, en particular los relacionados con el tema en cuestión.

Deben presentar un currículum vítae detallado de cada uno de los miembros del equipo y demostrar las capacidades gestoras del director y jefe de proyecto, indicando en particular su formación, títulos y diplomas, experiencia profesional, trabajos de investigación y publicaciones.

Los solicitantes deben demostrar que las autoridades competentes nacionales de sus Estados miembros y las organizaciones que solicitan la acción están comprometidas con los objetivos del proyecto y que apoyan el principio de introducir un sistema de certificación para puestos de control que se pretende poner en marcha con la acción. Deben proporcionar pruebas de los contactos y los interesados internacionales a quienes se proponen consultar, en especial por lo que se refiere a la certificación, y cuyos recursos se proponen utilizar durante la ejecución de la acción preparatoria.

3. Criterios de adjudicación

Se aplicarán los siguientes criterios generales de adjudicación — solidez del planteamiento (20 %),

— organización del trabajo y grado de implicación de las autoridades competentes o las organizaciones en los Estados miembros cubiertos por la acción (30 %), — interés del proyecto y su efecto multiplicador a escala europea (30 %), — coeficiente de rentabilidad del proyecto (20 %).

Se considerará positiva la participación de más de tres Estados miembros en la fase 2 de la acción.

4. Nivel de cofinanciación

La acción preparatoria se dividirá en dos fases:

— la fase 1 incluirá un estudio de viabilidad, recomendaciones y especificaciones para establecer un sistema de certificación de puestos de control; se concederá un máximo de 300 000 EUR para cubrir hasta un 90 % de los costes subvencionables;

— la fase 2 consistirá en la construcción o renovación de puestos piloto de control y en la validación de un sistema experimental de certificación para adaptar los puestos de control a los requisitos de la UE; se concederá un máximo de 3 700 000 EUR para cubrir hasta un 70 % de los costes subvencionables totales de la operación.

Al menos tres Estados miembros participarán en esta acción, que dependerá de la aprobación del estudio de viabilidad de la fase 1.

5. Calendario

La acción preparatoria se realizará mediante una convocatoria de propuestas. Se espera hacer la convocatoria en junio de 2008, y estará abierta durante tres meses. La adjudicación está prevista en 2008 o a principios de 2009.

Créditos 2008:

17 04 03 03 — Puestos de control (puntos de descanso) del transporte de animales: 4 000 000 EUR Número de acciones específicas previstas: una convocatoria de propuestas.

Esta acción se regirá por las disposiciones de la primera parte, título VI, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y de la primera parte, título VI, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

II. Proyecto piloto con cargo a la línea presupuestaria 17 01 04 06 Base jurídica: artículo 49, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo Créditos 2008:

17 01 04 06 — Proyecto piloto: métodos mejorados de producción respetuosa con los animales: 1 000 000 EUR Número de acciones específicas previstas: Se espera el anuncio de una licitación para un contrato de servicios en junio de 2008. El contrato se firmará antes de finales de año.

Esta acción se regirá por las disposiciones de la primera parte, título V, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y de la primera parte, título V, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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