Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2012, sobre el establecimiento de las listas anuales de prioridades para el desarrollo de códigos de red y de directrices en 2013.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81304
Número oficial:
DOUE-L-2012-81304
Publicación:
20/07/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el Reglamento (CE) n o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1228/2003 ( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1775/2005 ( 2 ), y, en particular, el artículo 6, apartado 1, de ambos Reglamentos,

Considerando lo siguiente:

CONTEXTO

(1) El Tercer Paquete de directivas y reglamentos (en lo sucesivo denominado «el Tercer Paquete») fue adoptado en 2009 y entró en vigor el 3 de marzo de 2011. Con él entró en vigor también un nuevo sistema para el establecimiento de códigos de red obligatorios a nivel europeo.

(2) Como primer paso hacia esos códigos, la Comisión Europea, en aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 714/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de la Electricidad») y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 715/2009 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento del Gas»), tiene que establecer una lista anual de prioridades en la que se determinen los ámbitos que deba cubrir el desarrollo de los códigos de red. Para decidir esas prioridades, la Comisión Europea ha de consultar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte (REGRT) y a otros interesados. La presente Decisión establece las prioridades que ha decidido la Comisión basándose en los resultados de esa consulta pública.

(3) El Consejo Europeo celebrado el 4 de febrero de 2011 fijó 2014 como el año en que deberá completarse el mercado interior de la electricidad y del gas. El Tercer Paquete constituye un importante paso para la consecución final de ese objetivo. Es necesario, no obstante, seguir trabajando para que el gas y la electricidad puedan circular libremente por Europa. Los códigos de red y las directrices que se prevén en el Tercer Paquete proporcionarán las normas necesarias para seguir avanzando.

(4) Con el fin de planificar los recursos, es importante determinar anualmente los ámbitos que sean clave para el desarrollo de los códigos de red y de las directrices. Desde el momento en que se decida por primera vez que un determinado ámbito es clave, hay que emprender una labor de evaluación para fijar el nivel de armonización que se precise. Al mismo tiempo, deben mantenerse y completarse aquellos ámbitos clave en los que ya se haya iniciado el trabajo consagrado a los códigos de red y a las directrices.

CONSULTA PÚBLICA

(5) La consulta pública que requiere el artículo 6, apartado 1, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas se celebró entre el 8 de marzo y el 16 abril de 2012. La Comisión recibió un total de 18 respuestas ( 3 ), incluidas una de una administración local y las de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas y de Electricidad. Aunque la mayor parte de las otras respuestas procedió de organizaciones europeas del sector de la energía, hubo también varias empresas que participaron individualmente en la consulta pública.

(6) Entre los comentarios de carácter general recibidos en la consulta pública, destacan los siguientes:

a) los interesados transmitieron un claro mensaje de apoyo al enfoque adoptado por la Comisión, que da prioridad al trabajo de establecimiento de los elementos clave necesarios para que antes de que finalice 2014 quede completado el mercado interior de la energía en lo referente al desarrollo de los códigos de red y de las directrices tanto para la electricidad como para el gas. Los interesados opinaron que la Comisión había apuntado en su consulta las tareas más importantes que han de llevarse a cabo para lograr una mayor integración del mercado interior de la energía;

b) otro importante mensaje lanzado por varios interesados fue el de su preferencia por que todos los aspectos enumerados en el artículo 8, apartado 6, de los Reglamentos de la Electricidad y del Gas se traten con directrices marco y códigos de red, y no utilizando directrices de comitología directas para la adopción de normas obligatorias en esos ámbitos. En este contexto, algunos interesados subrayaron la importancia de un proceso transparente, eficiente y coherente que garantice que los interesados y los gestores de las redes de distribución tengan una participación temprana y activa. Se mencionó también la necesidad de que los plazos que se establezcan se adecuen al desarrollo de unos códigos de red sólidos, dando tiempo suficiente para que pueda consultarse a los actores interesados;

_____________________

( 1 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

( 2 ) DO L 211 de 14.8.2009, p. 36.

( 3 ) Las respuestas están publicadas en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/consultations/20120416_ network_codes_en.htm.

c) varios interesados pidieron que los proyectos de propuestas de directrices marco y de códigos de red vayan acompañados de una evaluación de impacto que esboce las principales opciones de política, así como de un análisis completo de costes y beneficios que los sustente. La evaluación de impacto, además, debería someterse a una consulta pública separada. En opinión de los interesados, no sería aceptable que la evaluación se realizara una vez concluida la consulta (como en el caso del «código piloto»);

d) algunos interesados indicaron en su respuesta que el ámbito de aplicación de varios códigos de red es demasiado amplio y no se limita al que le dan los Reglamentos (como, por ejemplo, en las cuestiones transfronterizas). En ese contexto, se subrayó también que los códigos de red no deben ser excesivamente preceptivos.

(7) Entre los comentarios recibidos en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de electricidad, destacan los siguientes:

a) varios interesados expresaron su preocupación por la posible incoherencia entre los distintos códigos de red. Mientras algunos propusieron que se desarrolle un solo código de red para cada directriz marco, otros insistieron en la necesidad de que al menos ciertos códigos se desarrollen conjuntamente, como, por ejemplo, los códigos de red en materia de conexión de generadores y de conexión de demandas, los códigos de red en materia de conexión a la red y de explotación del sistema, el código de red en materia de gestión de conexiones y de la congestión o la directriz de comitología en materia de gobernanza;

b) cierto número de interesados apoyó la elaboración de normas sobre estructuras tarifarias de transporte armonizadas y/o sobre incentivos de inversión. La REGRT de Electricidad, por su parte, opinó que la cuestión de las estructuras tarifarias y la de los incentivos de inversión apenas guardan relación entre sí y recomendó por ello abordarlas separadamente, dando prioridad a las normas relativas a los incentivos de inversión;

c) la REGRT de Electricidad expresó también la opinión de que en la lista anual de prioridades de 2013 deben incluirse normas sobre la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo y normas sobre la conexión a la red de transporte de corriente continua de alta tensión.

(8) Entre los comentarios recibidos en la consulta pública en relación con la lista anual de prioridades en materia de normas de la red de gas, destacan los siguientes:

a) un mensaje fundamental de los interesados fue el de su deseo de contar con normas armonizadas en materia de estructuras tarifarias de transporte, pero también el de su preferencia por que esas normas se desarrollen a través del procedimiento de códigos de red y no a través de directrices de comitología directas. Varios interesados propusieron establecer un ámbito de aplicación restringido;

b) algunos interesados insistieron en la necesidad de garantizar la coherencia entre el código de red de la asignación de capacidad y las normas del procedimiento de gestión de la congestión y recomendaron por ello sincronizar para ambos temas el proceso de comitología.

(9) Entre los comentarios recibidos en la consulta pública en relación con el posible ámbito de aplicación y necesidad después de 2013 de códigos de red y directrices sobre normas de la red de electricidad, destaca el siguiente: algunos interesados opinaron que, antes de elaborar normas sobre la eficiencia energética de las redes de electricidad, es preciso desarrollar las que regulen el acceso de terceros, dado que pueden garantizar en el mercado interior la igualdad de condiciones entre los gestores.

(10) Entre los comentarios recibidos en la consulta pública en relación con el posible ámbito de aplicación y necesidad después de 2013 de códigos de red y directrices sobre normas de la red de gas, destacan los siguientes:

a) mientras algunos interesados pidieron que la cuestión de la capacidad incremental se aborde con la elaboración de normas en un código de red sobre el acceso de terceros, otros expresaron su deseo de que esa cuestión se trate con el desarrollo de normas en materia de estructuras tarifarias de transporte armonizadas. Cierto número de interesados opinó que las normas en materia de asignación de capacidad y de balance cubren ya las normas sobre transacciones relacionadas con la prestación técnica y operativa de servicios de acceso a la red y equilibrado de esta. Hubo también algunos interesados que reclamaron el desarrollo de normas comerciales que tengan como objetivo principal impulsar un mercado líquido en las transacciones de capacidad secundaria;

b) en cuanto a las «normas de seguridad y fiabilidad de la red», se opinó que, en caso de que deba abordarse esta cuestión, será más apropiado hacerlo en el marco del Reglamento (UE) n o 994/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas;

c) hubo, en fin, algunos interesados que, poniendo en duda las ventajas de desarrollar códigos de red y directrices sobre procedimientos operativos en caso de emergencia, cuestionaron la armonización de esas normas.

_______________________

( 1 ) DO L 295 de 12.11.2010, p. 1.

DECISIÓN

(11) Habida cuenta de las respuestas dadas por los interesados, la Comisión concede prioridad al trabajo que permita establecer los elementos clave necesarios para completar el mercado interior de la energía antes de que finalice 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Dado que está previsto que las normas armonizadas en materia de transparencia se sometan al procedimiento de comitología en 2012, la Comisión establece para el desarrollo en 2013 de normas armonizadas en el ámbito de la electricidad la lista anual de prioridades siguiente:

— normas en materia de asignación de capacidad y de gestión de la congestión, englobando la gobernanza de los mercados del día anterior e intradiario e incluyendo el cálculo de la capacidad (adopción por el procedimiento de comitología),

— normas que regulen la asignación (anticipada) de capacidad a largo plazo (elaboración de un proyecto de código de red),

— normas sobre la conexión a la red:

— normas de red sobre la conexión a la red de los generadores (adopción por el procedimiento de comitología),

— código de red sobre la conexión a la red de los gestores de redes de transporte y de la carga industrial (finalización del código de red e iniciación del procedimiento de comitología),

— código de red sobre la conexión a las redes de transporte de corriente continua de alta tensión,

— explotación del sistema [finalización de los códigos de red sobre la seguridad operativa, sobre la planificación y programación operativas y sobre el control de la carga/frecuencia y las reservas e iniciación del procedimiento de adopción ( 1 )],

— normas de balance, incluidas las relativas a la potencia de reserva correspondientes a la red (finalización del código de red en materia de balance),

— normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte y/o sobre los incentivos de inversión.

Artículo 2

Dado que está previsto que las normas armonizadas en materia de gestión de la congestión se sometan al procedimiento de comitología en 2012, la Comisión establece para el desarrollo en 2013 de normas armonizadas en el ámbito del gas la lista anual de prioridades siguiente:

— asignación de capacidad (adopción por el procedimiento de comitología),

— normas de balance, incluidas las normas sobre el procedimiento de designación correspondientes a la red, las normas sobre tarifas de compensación y las normas sobre el balance operativo entre los sistemas de los gestores de redes de transporte (finalización del código de red e iniciación del procedimiento de adopción),

— normas de interoperabilidad y de intercambio de datos,

— normas sobre la armonización de las estructuras tarifarias de transporte.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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( 1 ) Los códigos de red sobre la formación funcional y sobre los requisitos y procedimientos operativos aplicables en caso de emergencia se elaborarán más adelante.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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