LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a la Decisión 2004/130/CE de la Comisión(3), la comercialización de semillas de haba que no cumplen los requisitos mínimos relativos al poder germinativo que establece la Directiva 66/401/CEE se autorizó con arreglo a determinados términos y condiciones durante un periodo que expirará el 15 de febrero de 2004.
(2) El período en el que el comercio de semillas con requisitos de poder germinativo menos estrictos está autorizado, que expirará el 15 de febrero de 2004, no será suficiente.
(3) Por lo tanto, convendría ampliar el período de autorización y modificar la Decisión 2004/130/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 2004/130/CE, la fecha de "15 de febrero de 2004" se sustituirá por "31 de marzo de 2004".
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.
(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.
(3) DO L 37 de 10.2.2004, p. 32.