Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2003) 557].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80249
Número oficial:
DOUE-L-2003-80249
Publicación:
20/02/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/910/CE (3), basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE, por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di (2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), dinoctilftalato (DNOP) y butilbencilftalato (BBP).

(2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE. Por tanto, la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.

(3) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE se prorrogó mediante varias Decisiones por un período adicional de tres meses respectivamente, por lo que expiraría el 20 de febrero de 2003.

(4) Algunos progresos pertinentes han tenido lugar en relación con la validación de los métodos de prueba de migración de los ftalatos y con la evaluación completa del riesgo de estos ésteres de ftalatos conforme al Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (4). Sin embargo, un trabajo adicional es aún necesario en este campo para intentar solucionar algunas cruciales dificultades pendientes.

(5) Hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes y para garantizar los objetivos de la Decisión 1999/815/CE y sus prolongaciones es necesario mantener la prohibición de la comercialización de los productos considerados.

(6) Algunos Estados miembros han aplicado la Decisión 1999/815/CE mediante medidas aplicables hasta el 20 de febrero de 2003, por lo que es necesario garantizar que la validez de tales medidas sea prolongada.

(7) En consecuencia, es necesario prolongar la validez de la Decisión 1999/815/CE para garantizar que todos los Estados miembros mantengan la prohibición establecida por la citada Decisión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 1999/815/CE, la fecha de "20 de febrero de 2003" se sustituirá por la de "20 de mayo de 2003".

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión a más tardar diez días después de su notificación. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 228 de 11.8.1992, p. 24.

(2) DO L 315 de 9.12.1999, p. 46.

(3) DO L 315 de 18.11.2002, p. 21.

(4) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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