Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en España [notificada con el número C(2008) 8477].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80015
Número oficial:
DOUE-L-2009-80015
Publicación:
10/01/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3220/84, la clasificación de las canales de cerdo debe efectuarse por medio de una evaluación de su contenido en carne magra mediante métodos de valoración estadísticamente probados, basados en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación se supedita a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Esta tolerancia se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2).

(2) La Decisión 88/479/CEE de la Comisión (3) autoriza cuatro métodos de clasificación de las canales de cerdo en España (DEST, FOM, HGP y Autofom).

(3) Debido a las adaptaciones técnicas, España ha solicitado a la Comisión que autorice la actualización de dos métodos (FOM y Autofom), la utilización de dos nuevos métodos (UltraFOM 300 y VCS2000) y la retirada de dos métodos (HGP y DEST), y ha presentado los resultados de sus ensayos de disección en la segunda parte del protocolo al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

(4) Del examen de esta petición se desprende que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 3220/84, los Estados miembros pueden ser autorizados a prever una presentación de las canales de cerdo diferente de la presentación tipo definida en dicho artículo, cuando la práctica comercial o las exigencias técnicas justifiquen tal excepción. En España, la práctica comercial también puede exigir la retirada de las patas delanteras de las canales de cerdo, además de la retirada de la lengua, las cerdas, las pezuñas, los órganos genitales, la manteca, los riñones y el diafragma, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3220/84.

(6) No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos o de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. Por esta razón, la presente autorización puede ser revocada.

(7) En aras de la claridad, debe derogarse la Decisión 88/479/CEE y sustituirse por una nueva Decisión.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84:

a) el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo;

b) el aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcasse grading (AUTOFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo;

c) el aparato denominado «UltraFOM 300» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo;

d) el aparato denominado «Automatic Vision System (VCS2000)» y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo.

______________________

(1) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1.

(2) DO L 285 de 25.10.1985, p. 39.

(3) DO L 234 de 24.8.1988, p. 20.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, las canales de cerdo también podrán presentarse sin las patas delanteras en el momento de ser pesadas y clasificadas. En este caso, con el fin de poder fijar las cotizaciones de las canales de cerdo sobre una base comparable, al peso registrado en caliente se añadirán 0,840 kilogramos.

Artículo 3

No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 88/479/CEE.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN ESPAÑA

Parte 1

FAT-O-MEATER (FOM)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)».

2. El aparato estará equipado con una sonda de 6 milímetros de diámetro, que contiene un fotodiodo del tipo Siemens SFH 950 y un fotodetector (tipo SFH 960), con una distancia operativa de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente:

= 66,91 – 0,895 X1 + 0,144 X2

siendo:

= contenido estimado en carne magra (en porcentaje), X1 = espesor de la grasa entre la tercera y la cuarta últimas costillas a 60 milímetros de la línea media de la canal (en milímetros),

X2 = espesor del músculo medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que X1 (en milímetros).

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

Parte 2

FULLY AUTOMATIC ULTRASONIC CARCASSE GRADING (AUTOFOM)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Fully automatic ultrasonic carcasse grading (Autofom)».

2. El aparato estará equipado con 16 transductores ultrasónicos a 2 MHz (Krautkrämer, SFK 2 NP), con una distancia operativa entre transductores de 25 mm.

Los datos ultrasónicos incluirán las mediciones del espesor de la grasa dorsal y del espesor muscular.

Un ordenador traducirá los resultados de las mediciones en contenido estimado en carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará a partir de 34 puntos de medición según la fórmula siguiente:

= 70,59614 – 0,0904 · V22 – 0,23033 · V23 – 0,15558 · V44 + 0,086638 · V46 – 0,09965 · V48 – 0,10002 · V49 – 0,11624 · V51 – 0,05561 · V52 – 0,04854 · V53 – 0,0432 · V54 – 0,00282 · V55 + 0,051829 · V57 + 0,036795 · V58 – 0,00519 · V59 – 0,0269 · V60 – 0,06432 · V61 – 0,05323 · V62 – 0,05229 · V64 – 0,0523 · V65 + 0,005645 · V72 – 0,06505 · V73 – 0,04587 · V74 + 0,015041 · V77 + 0,030928 · V78 – 0,08024 · V79 – 0,07275 · V80 – 0,07497 · V85 – 0,06818 · V86 – 0,06875 · V87 – 0,04742 · V90 – 0,00698 · V91 + 0,046485 · V92 – 0,10403 · V93 + 0,160475 · V123

siendo:

= contenido estimado en carne magra de la canal.

V22, V23, … V123 son las variables medidas con el Autofom.

4. Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo español presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

Parte 3

ULTRA FOM 300

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «UltraFOM 300».

2. El aparato estará equipado con una sonda ultrasónica a 4 MHz (Krautkrämer MB 4 SE). La señal ultrasónica será digitalizada, almacenada y procesada por un microprocesador (tipo Intel 80 C 32). El propio Ultra FOM traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará aplicando la fórmula siguiente:

= 69,22 – 1,023 X1 + 0,116 X2

siendo:

= contenido estimado en carne magra (en porcentaje), X1 = espesor de la grasa entre la tercera y la cuarta últimas costillas a 70 milímetros de la línea media de la canal (en milímetros),

X2 = espesor de la grasa entre la tercera y la cuarta últimas costillas a 70 milímetros de la línea media de la canal (en milímetros),

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

Parte 4

AUTOMATIC VISION SYSTEM (VCS2000)

1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará por medio del aparato denominado «Automatic Vision System (VCS2000)».

2. El aparato VCS 2000 es un sistema de tratamiento de imágenes que determina automáticamente el valor comercial de las medias canales de cerdo. Se utiliza en línea en el proceso de sacrificio y consiste en una red de cámaras que filma automáticamente las medias canales. Las imágenes son tratadas después informáticamente mediante un programa informático especial de tratamiento de imágenes.

3. El contenido en carne magra de la canal se calculará a partir de 70 puntos de medición según la fórmula siguiente:

= 37,49855 + 0,017715 · X2 – 0,00075 · X40 – 0,02522 · X50 – 0,04549 · X52 – 0,0000335 · X59 – 0,000093 · X62 – 0,0000814 · X63 – 0,0000715 · X64 – 0,0000494 · X66 – 0,0000482 · X67 – 0,00047 · X69 + 0,000304 · X70 + 0,00867 · X77 – 0,03007 · X79 – 0,04575 · X81 – 0,01742 · X82 – 0,01768 · X83 – 0,03114 · X84 – 0,02549 · X85 – 0,0265 · X92 – 0,03299 · X95 – 0,02472 · X99 – 0,0399 · X102 + 0,020178 · X103 – 0,04614 · X106 + 0,012659 · X107 + 0,012256 · X110 + 0,015358 · X113 – 0,23294 · X116 + 0,010157 · X117 – 0,07282 · X120 + 0,126624 · X142 + 6,052785 · X2/6 – 13,2893 · X14/10 + 7,287408 · X77/51 – 4,09296 · X79/51 – 11,4326 · X81/51 – 1,28847 · X82/51 – 0,57019 · X83/51 – 5,21869 · X84/51 – 2,92106 · X85/51 + 8,274608 · X88/51 + 9,886478 · X91/51 – 0,00442 · X47/79 – 0,04848 · X50/79 + 0,227913 · X54/79 + 2,845209 · X77/79 + 0,018409 · X86/79 – 0,00838 · X89/79 + 0,007447 · X94/79 + 136,5994 · X27/20 + 182,973 · X29/20 – 6,82665 · X59/20 – 261 768 · X61/20 – 7,85416 · X62/20 – 3,8587 · X63/20 – 16,6166 · X64/20 – 59,2087 · X65/20 – 3,21138 · X66/20 – 6,96096 · X67/20 + 20,91982 · X68/20 – 109,736 · X69/20 + 243,641 · X70/20 + 29,84246 · X73/20 + 15,50442 · X74/20 – 0,30367 · X36/59 – 2,07787 · X40/59 – 0,38605 · X42/59 – 1,90547 · X69/59 + 3,554836 · X70/59 Siendo:

= porcentaje estimado en carne magra en la canal.

X2, X40, … X70/59 son las variables medidas con el VCS2000.

4. Las descripciones de los puntos de medición y del método estadístico figuran en la parte II del protocolo español presentado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2967/85.

Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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