Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, que modifica la Decisión 2002/862/CE por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca de Kazajistán [notificada con el número C(2003) 4890].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82210
Número oficial:
DOUE-L-2003-82210
Publicación:
24/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2002/862/CE de la Comisión (2), se establece que el "Committee of Forestry, Fishing and Hunting (CFFH) of the Ministry of Natural Resources and Environment Protection" es la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

(2) Como consecuencia de una reestructuración de la administración de Kazajistán, la autoridad competente pasó a ser el "Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)". Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.

(3) El VD-MA ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.

(4) Por lo tanto, la Decisión 2002/862/CE debe ser modificada en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/862/CE de la Comisión quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

El 'Veterinary Department of the Ministry of Agriculture (VD-MA)' será la autoridad competente en Kazajistán para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del VD-MA y el sello oficial de este último.".

3) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 27 de diciembre de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 301 de 5.11.2002, p. 48.

ANEXO

"ANEXO I

Certificado sanitario

De los productos de la pesca de Kazajistán que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 75 A 76

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