Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 92/471/CEE por lo que respecta a los modelos de certificados veterinarios para las importaciones de embriones de la especie bovina [notificada con el número C(2004) 4380].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82697
Número oficial:
DOUE-L-2004-82697
Publicación:
23/11/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/471/CEE de la Comisión, de 2 de septiembre de 1992, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria para la importación de embriones de la especie bovina procedentes de terceros países (2), establece que los Estados miembros sólo autorizarán la importación de embriones de la especie bovina conforme a las garantías establecidas en los certificados sanitarios de la parte I de los anexos A y B de dicha Decisión.

(2) Las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios de embriones de la especie bovina previstas en la Directiva 89/556/CEE son más estrictas que las aplicables a las importaciones de dichos embriones.

(3) Con arreglo a la Directiva 89/556/CEE, los embriones de la especie bovina sólo pueden expedirse del territorio de un Estado miembro a otro siempre que hayan sido concebidos como resultado de una inseminación artificial o de una fertilización in vitro con esperma de un donante que se halle en un centro de recogida de esperma o con esperma almacenado en un centro de almacenamiento de esperma y a condición de que ambos centros hayan sido autorizados por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (3).

(4) De acuerdo con la evaluación realizada por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS), si bien el riesgo de transmisión de determinadas enfermedades contagiosas a través de los embriones es desdeñable, siempre que la manipulación de los embriones desde la recogida hasta la transferencia sea la adecuada, deben adoptarse las cautelas necesarias a lo largo de la cadena de manipulación con respecto al esperma utilizado para la fertilización.

(5) En aras de la salud animal, es preciso que las mismas condiciones que se aplican a los intercambios intracomunitarios de embriones de la especie bovina se apliquen también a las importaciones de dichos embriones, en particular, en lo concerniente al esperma utilizado para la fertilización, que debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE.

(6) Procede, por tanto, modificar la Decisión 92/471/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Decisión 92/471/CEE quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 26 de noviembre de 2004.

_______________________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 270 de 15.9.1992, p. 27; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/52/CE (DO L 10 de 16.1.2004, p. 67).

(3) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/101/CE de la Comisión (DO L 30 de 4.2.2004, p. 15).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos A y B de la Decisión 92/471/CEE se modificarán del siguiente modo:

1) La parte I del anexo A se sustituirá por lo siguiente:

«Parte I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 35

2) La parte I del anexo B se sustituirá por lo siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 37

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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